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OPINION  

 
   

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA, SEGURIDAD DEL PACIENTE, Y REFORMAS LEGISLATIVAS

 Por Fernando G. Mariona-Abogado (*)
 

Los ya conocidos informes del Instituto de Medicina de los Estados Unidos de Norteamérica 1 y 2 en referencia a errores médicos que pueden o no causar serias lesiones y aun la muerte de pacientes, ha sido motivo de un cambio dinámico en las actitudes profesionales e institucionales norteamericanas respecto a la seguridad de los pacientes, ya sea en los hospitales, los consultorios o las instituciones de cirugía ambulatoria.

Los gerentes de riesgos médicos en aquel país, contratados por las Instituciones prestadoras del cuidado de la salud para que se dediquen a analizar un litigio ya iniciado por presunta mala práctica, se están convirtiendo paulatinamente en analistas de la seguridad de los pacientes.

En Brasil, el III Fórum Interdisciplinar Medicina e Direito, se ha concluido en que no basta con penar a los médicos ya sea con penas personales o con penas pecuniarias, sino que es preciso conocer el origen de los errores analizando la formación de los profesionales.

Podremos hacer algo parecido en Argentina?

La mala práctica se podría definir como la existencia de una conducta negligente, inexperta o imprudente del profesional médico o de la organización empresaria dedicada al cuidado de la salud de las personas, que podría causar en forma directa una lesión o la muerte de un paciente.

Esta simple definición o sentimiento casi popular no ha tenido en cuenta la existencia del riesgo de complicaciones inherentes a un gran número de los procedimientos médicos o quirúrgicos ejecutados diariamente, y los consecuentes efectos iatrogénicos producidos sin culpa por el médico o la organización, mal llamados mala práctica médica. 3

Los médicos, en su mayoría, son personas altamente educadas y experimentadas en la ejecución de procedimientos técnicos y están guiados, en general, por principios éticos : beneficio para la salud de sus pacientes, ausencia de malas intenciones de parte del médico y respeto por la autonomía de sus pacientes, es decir beneficencia, no maleficencia y autonomía.

Una nueva técnica está siendo introducida en las instituciones de cuidado de la salud. Es el análisis primario de las causas de posibles errores “médicos” seguidos por un resultado adverso. Sin duda el temor a discutir abiertamente la ocurrencia y la raíz de esos errores continúa y muchas instituciones aun mantienen las viejas prácticas del análisis retrospectivo, una vez que el presunto siniestro ha ocurrido. De esa forma la amenaza de litigio continuará presente.

Un error o resultado adverso se define como un efecto nocivo, no intencional, indeseable, provocado en un ser humano por un procedimiento o medicación utilizada como preventiva, ya sea en un método diagnóstico o en un tratamiento clínico o quirúgico.3

En Argentina estos temores de informar y documentar abiertamente, reales o no, también existen y demoran las discusiones proactivas y educadoras y ejercen fuertes presiones contra las tentativas de identificar las situaciones que, al repetirse, pueden ser causa de errores.

Esas conversaciones, a nivel de los comités de riesgo dentro de los comités de monitoreo de la calidad de la atención medica ya sea por Servicio, Institucional o en ambos niveles, buscan la manera de prevenir circunstancias que lleven a la ocurrencia o la recurrencia de situaciones que provoquen errores y daños en el paciente sin justificación, que pueden ser evitables. Esas conversaciones deben permanecer en el ámbito privado de las instituciones y los comités de trabajo. El material producido no debe ser copiado ni distribuido fuera del ámbito del comité de trabajo.

El propósito de estos análisis y discusiones es evitar el daño parcial momentáneo, el daño permanente parcial, el daño permanente total o la muerte de pacientes.

Las decisiones tomadas por el comité deben ser registradas y distribuidas apropiadamente por las autoridades medicas y administrativas para su difusión e implemento en el cuidado de pacientes.

Revisiones periódicas hacen a la continuidad de ese trabajo de análisis.

Los códigos de ética profesional norteamericano y argentino y los nuevos estándares promulgados por la Asociación Médica Argentina4 y la JCAHO
5 hablan claramente de la necesidad de informar a los pacientes y de informar que un error se ha cometido, cuáles han sido los efectos y cuál es el remedio médico y administrativo que se ha aplicado, respectivamente. Cabe resaltar que el organismo de acreditación de hospitales en Norteamérica, ha introducido las normas de seguridad para los pacientes entre los requerimientos de sus Manuales de Acreditación.

El proceso de aprender a través del análisis de los errores cometidos y la búsqueda de soluciones justifica un estudio epidemiológico de los eventos adversos6 y la construcción de una base de datos, ya sea para la institución en general o para cada servicio clínico o área del hospital en particular.

Ese mismo proceso puede producirse en los consultorios médicos y las clínicas de atención ambulatoria.

Un estudio norteamericano reciente mostró, por ejemplo, que los errores en la prescripción de medicamentos en un servicio hospitalario son esporádicos (164 errores en 5 años) y que el informar de estos errores identifica lugares en el sistema donde es necesario introducir mejoras para evitar recurrencias. Es de notar que no se encontró ningún error de clase 3, o sea aquellos errores que causan daño permanente, muerte o lesión grave que pone en peligro de vida al paciente7.

Otro estudio8 pone de manifiesto que el lugar mas frecuente de producción de eventos adversos es el hospital, (83,8%), siendo el quirófano el área asistencial que se repite con mas frecuencia (39,5%) seguido de hospitalización (21,6%). Sin embargo el área asistencial en la que se detectaron mas errores fue en urgencias, siendo la Cirugía General la especialidad mas reclamada, seguida de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Medicina Familiar y Medicina de Urgencias.

Sin embargo aun existe en los profesionales la creencia que este proceso acrecentará el número de litigios, habrá mas pérdidas financieras individuales e institucionales, aumentarán los precios de las pólizas de responsabilidad profesional y finalmente se acabará o disminuirá el acceso al seguro de responsabilidad profesional medica, al enterarse el asegurador de los eventos adversos.

Los que adherimos a este proceso de gestión del riesgo pensamos que el obrar transparentemente disminuirá los litigios9, salvo en los casos de dolo. Próximamente este hecho podrá ser probado en forma concluyente .

En los Estados Unidos de Norteamérica el ente que inspecciona y certifica a los hospitales (JCAHO) requiere que estos tengan reglas, reglamentos y programas relacionados con la seguridad de los pacientes. Una persona capacitada debe estar a cargo del desarrollo de estos programas. A las instituciones y a los profesionales se les exige que conozcan las leyes del estado donde ejercen su profesión, e incluso las reglamentaciones que regulan la practica en los consultorios privados. En Argentina existe de parte de los médicos y de las Instituciones un dispar conocimiento de las leyes que regulan el ejercicio de la medicina, de las obligaciones del Director Médico ya sea de un establecimiento privado cuanto de uno público, y de las exigencias legales sobre cómo debe ser llevada una Historia Clínica, así como del cumplimiento del deber de información. El mismo Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, si bien reconoce el derecho del paciente a recibir información, establece que la firma por parte del paciente de la constancia de haber recibido la información y aceptar en consecuencia la realización de la práctica médica ofrecida, “será cuando el facultativo lo considere necesario”10

El Código de Ética profesional de la Asociación Medica Americana establece que “ en casos en los que el paciente sufra complicaciones clínicas significativas que sean el resultado de un error médico, el profesional debe informar al paciente de los hechos y asegurarse que el paciente entiende lo que ha ocurrido”. 11

Las diferencias filosóficas y materiales que existen entre el sistema judicial y la seguridad de los pacientes de casi todos los países del mundo, requiere que se realicen estudios para reevaluar la manera cómo se resuelven estas diferencias en el área del cuidado de la salud.

Una manera rápida de resolver estas diferencias seria dejar las cosas como están. Para muchas personas, el status-quo es el status preferido, pensando que si uno pretende que el problema no existe, el problema desaparecerá.

Al mismo tiempo, para disminuir el impacto del choque entre los dos sistemas, las instituciones y los profesionales deberían acrecentar los programas para salvaguardar la seguridad de los pacientes. Podría ocurrir que los médicos y las Instituciones decidan copiar los triunfos de otras industrias (aeronáutica por ejemplo) para disminuir errores y acrecentar la seguridad de los pacientes. Sin embargo, eso parece difícil por cuanto las instituciones y los profesionales están prácticamente rodeados por las decisiones del sistema judicial que buscan solamente soluciones indemnizatorias a los eventos adversos injustificados, de alto costo económico, profesional y emocional.

Otra manera de buscar soluciones sería la creación de legislación que proteja a las instituciones, y sus comités de calidad en el cuidado medico y a sus componentes, de la posibilidad de que el reclamante o la justicia puedan acceder legalmente a lo discutido en esas reuniones internas para usarlo contra los médicos y las instituciones, así como en reformas legales que restrinjan o limiten la posibilidad de reclamos.

Pero qué reforma legislativa?

Tratar de educar a los miembros del Congreso es siempre posible. Es un proceso largo y tedioso, ya que el sistema democrático así lo ha creado. No debemos olvidar que también los miembros del sistema judicial harán su propia “educación” de los congresales para defender el sistema actual. Y sin duda hay mas abogados que médicos en el Congreso. Además, en un régimen federal, cualquier legislación puede no ser de aplicación uniforme y el poder judicial puede determinar que la legislación es anticonstitucional.

Así también las asociaciones médicas y las instituciones prestadoras deberán dedicar considerable tiempo y dinero para llevar adelante un plan tan ambicioso como es el crear legislación para favorecer a un grupo de personas contra el resto de la población. Será esto bien visto por las Asociaciones de Consumidores y por las de Víctimas?

Al mismo tiempo deben saber exactamente qué tipo de cambios legislativos buscar. Ya sea disminuir el impacto económico reduciendo el monto de los pagos de honorarios a los abogados, reduciendo el plazo de prescripción de la acción de las víctimas, o limitando el monto de los pagos por indemnización a los pacientes presuntamente dañados, especialmente por daños materiales o por los no materiales, como el daño moral. Se trataría entonces de un grupo de personas e instituciones – la comunidad médica - buscando alivio económico a costa de otros grupos, el resto de la sociedad. Estas reformas legislativas en general no incluyen esfuerzos para hacer que el sistema sea mas eficiente y efectivo, solo conseguir pagar menos cuando existe un presunto daño. Además, los pagos a las presuntas víctimas no son siempre parejos, y se relacionan mas con la trascendencia social o mediática del daño o con el porcentaje de incapacidad, que con la existencia de mala práctica.

Una tercer manera de tratar de resolver la diferencia sería creando un sistema independiente de lo judicial, vía reforma legislativa, para resolver los aparentes problemas que surgen en el cuidado de la salud. Un sistema que no aísle a los presuntos culpables para penalizarlos sino que identifique los presuntos damnificados para compensarlos, dejando de lado la prueba de la culpa. Encontrar que un individuo o sistema ha presuntamente fallado en el cumplimiento de sus deberes contractuales implícitos o explícitos no resuelve el problema de corto o largo alcance para tratar al presunto damnificado. Se debe buscar la manera de descubrir que el presunto daño es el resultado directo de un error diagnóstico o terapéutico y si eso es así, compensar rápida y directamente al dañado.

La posición sustentada por los profesionales que representan a las víctimas directas o indirectas frente a esta propuesta es la de que, al modificar la legislación y disminuir la pena monetaria impuesta en el “culpable”, se pierde la oportunidad de corregir los errores. En realidad esto no es así y no hay demostración objetiva en el campo de la responsabilidad profesional médica de que las penas monetarias disminuyan los presuntos errores. Solamente por esta vía la mala práctica seguirá existiendo.

Pensamos entonces que la indemnización sin culpa para cierto tipo de errores médicos y sus consecuencias directas debe introducirse en la práctica diaria de esta área del Derecho de Daños, sin buscar culpables. La baremización de los daños y un sistema non-fault sería un camino de esperanza.12 Eso sí, estos sistemas de indemnización automática o non – fault se encuentran ligados a la reparación de los daños a través de mecanismos administrativos manejados por el estado.

En países como España, Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norteamérica se están desarrollando Fondos de Compensación de Daños a los Pacientes administrados por el estado con apoyo de seguro y de reaseguro privado, incluso en ausencia de culpa.

El objetivo es abandonar la exigencia de la culpa médica, con la implementación de un trámite administrativo de compensación, gestión y prevención de riesgos, seguro obligatorio y sistema de baremos indemnizatorios definidos por cada país. Como una gran exigencia está planteada la gestión de riesgos.

Pensamos que plantear reformas legislativas en ése sentido, acrecentaría el interés en identificar pro activamente posibles causas de errores para disminuirlos o evitarlos sin tener que actuar con la espada de Damocles sobre la cabeza, pensando en medicina defensiva, procesos de punición pecuniaria extremadamente prolongados y costosas y grandes pérdidas monetarias que podrían ser aplicadas al cuidado de la salud.

Este proceso también resultaría atractivo para las compañías aseguradoras.
13 

Una situación muy común en nuestro medio es que el profesional y la institución tengan asegurada su responsabilidad profesional por distintas compañías o por compañías por un lado y fondos de ayuda profesional por la otra, y por consiguiente su defensa es manejada por varios grupos diferentes de profesionales, con distintas instrucciones. Además esos fondos de ayuda profesional no dan cobertura a las Instituciones, que es el lugar donde se desempeñan sus “subsidiados”, lo que los sitúa en una posición muy cómoda frente al evento adverso. Los casos además son estudiados por diferentes grupos de expertos en la materia médica. Se podrían producir entonces las muy comunes diferencias de criterios entre expertos para ver quién puede demostrar mas claramente que en realidad es “la otra parte” la que lleva el grueso de la responsabilidad y por consiguiente el mayor monto en el pago del siniestro. Asimismo las directivas de algunas corporaciones médicas que brindan cobertura de subsidio a sus asociados, podrían ser las de no realizar ningún acuerdo o transacción hasta que no haya una sentencia definitiva y en autoridad de cosa juzgada que condene al pago de la indemnización. No es entonces justicia para el presunto damnificado lo que se busca sino ganar el litigio a cualquier costo, aun con el empleo de pseudociencia. Como los establecimientos médicos generalmente poseen una cobertura de seguro contra este riesgo en una aseguradora privada, en realidad es la compañía de seguros la que se termina transformando en la responsable del daño, para evitar la prolongación innecesaria de los procesos abiertos, buscando rápidos acuerdos que le permitan no hacer altas reservas en sus balances por los siniestros en curso.

Por el contrario, si el sistema actuara en forma sincronizada el asegurador tendría sumo interés en ser el iniciador de procesos de identificación, análisis , disminución y tal vez hasta supresión de riesgos identificables como productores de daños injustificados que pueden ser evitables, de manera que la calidad de la atención medica mejoraría. De esa manera se demuestran los esfuerzos integrados de autocontrol que el sistema impone a cada uno de sus miembros para beneficio de la sociedad, es decir establecer mecanismos para una verdadera prevención, En tanto el sistema ponga de un lado a los médicos y del otro a las Instituciones, es muy difícil hacer prevención con los médicos que vienen a trabajar de afuera.

Sin duda la instalación de un sistema como el propuesto restaría influencia a los abogados. Sin duda seria menos costoso administrativamente, pero demandará un enorme esfuerzo de autodisciplina de los profesionales de la medicina.

En países tan caros a nuestros sentimientos y a nuestra historia, e inclusive a nuestras raíces jurídicas, Derecho romano y Derecho civil francés, como Francia e Italia, el Derecho de Daños en su fase de la SOLIDARIDAD ha buscado regular el cubrimiento de cualquier contingencia que afecte la salud de un integrante de una sociedad organizada mediante mecanismos alternos a la RESPONSABILIDAD propia del sistema judicial.14

En aquellos casos en que mediante la prestación de un servicio de salud o de un acto médico se hubiesen presentado daños anormales y graves, el paciente será indemnizado automáticamente por un Fondo denominado Oficina Nacional de accidentes Médicos financiada por la seguridad social y las compañías aseguradoras de los prestadores de servicios, luego de un trámite que se realiza ante una comisión regional de conciliación creada por la ley. 15 y 16

En Italia, se harán caer todas las responsabilidades por daños a las personas ocurridos en los ambientes hospitalarios, sobre los mismos entes, con la posibilidad de una acción paralela hacia los profesionales sanitarios únicamente en caso de dolo. 17

Es importante tener en todas las reformas en los países mencionados se contempló inicialmente la suscripción de seguros de responsabilidad civil obligatorios tanto para los profesionales de la salud como para las instituciones prestadoras de servicios, que luego fue derogado.

Como dato ilustrativo y demostrativo de la utilidad que reviste abandonar posiciones dogmáticas, en Francia, país donde la Corte de
18 Casación tenía por no escrita a la cláusula de reclamo o claims made para los seguros de responsabilidad civil médica, frente a la situación del mercado reasegurador y la frecuencia y severidad de los reclamos originados en la actividad médica, la Ley francesa 304 que instituye la indemnización de daños a los pacientes por un sistema non-fault, señala que: “Todo contrato de seguro cubre al asegurado por las consecuencias patrimoniales de los siniestros por los cuales la primera reclamación sea formulada durante la vigencia del contrato, cualquiera sea la fecha de los otros elementos constitutivos del siniestro, siempre que el hecho generador sobrevenga en el cuadro de las actividades del asegurado cubiertas al momento de la primera reclamación”. Igualmente se expresa que “El contrato de seguro cubre igualmente los siniestros cuya primera reclamación sea formulada durante un término fijado por el contrato, a partir de la fecha de vencimiento o terminación de toda o parte de sus cubrimientos, si los siniestros son imputables a actividades cubiertas en dicha fecha, y resultan de un hecho generador ocurrido durante la vigencia del contrato. Este término no podrá ser inferior a 5 años”. Finalmente se indica que “El último contrato concluido, antes de terminar su actividad profesional o su muerte, por un profesional de la salud independiente, cubre igualmente los siniestros por los cuales la primera reclamación sea formulada durante un término fijado en el contrato, a partir de la fecha de terminación de los cubrimientos, siempre que el hecho generador sobrevenga durante la vigencia del contrato o anteriormente a esta en el cuadro de las actividades del asegurado cubiertas al momento de la primera reclamación. Este término no podrá ser inferior a 10 años”. 19

Esta importante innovación gestada desde la jurisprudencia francesa coincide con el nuevo texto para la póliza de responsabilidad civil médica existente hoy en el mercado asegurador argentino, aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución Nº 29.014, Exptes. 43.166 y 43.167.

En Argentina, para evitar las cuestiones vinculadas con las cuestiones penales podría disponerse que solamente pudieran llegar a este fuero los casos en que la conducta del médico haya sido dolosa.

Si los profesionales médicos y las instituciones prestadoras decidieran tomar estos caminos propuestos, seria un paso muy positivo en implementar la política seguridad del paciente como paso primordial en el cuidado de la salud, garantizar a las víctimas el cobro de indemnizaciones en forma automática, limitar las indemnizaciones a determinado tipo de errores o áleas propias del acto médico, posibilitar el apoyo de reaseguradores a los contratos de seguro, sustraer al médico de la amenaza de acciones penales para la prueba de delitos culposos de difícil entendimiento, evitar el irritante trámite del beneficio de litigar sin gastos, y por último y principalmente, mejorar la calidad y eficiencia de la prestación en beneficio del paciente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de enero de 2004.



(*) Director Técnico de TPC, The Professionals Company, Aseguradora de Responsabilidad Profesional S.A.
Director del Departamento de Análisis de Riesgo, Prevención y Siniestros de SAN PACIFIC S.A., Consultora Especializada en Responabilidad Profesional.
Vice-Presidente de ALGRIS, Asociación Latinoamericana de Gestión de Riesgos en Instituciones de Salud.

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1 y 2 Institute of Medicine. “To err is human: Building a safer health system. Washington, D.C. ; “Crossing the quality chasm: a new health system for the 21ª century. Washington, D.C. National Academy Press. 2001
3 Achával, Alfredo, “Responsabilidad Civil del Médico”, Abeledo-Perrot, 1992, pág.107/108.
3 Kohn, L.T., Coorigan J, Donaldson M., Editor. Washington, D.C. National Academy Press. 1999
4 Asociación Médica Argentina, Código de Ética para el Equipo de Salud, 2001
5Joint Commission on Accreditation of Healthcare Organitations, 2004 National Patient Safety Goals.
6 Martínez López, F.J. y Ruiz Ortega, J.M. “Manuel de Gestión de Riesgos Sanitarios”, Díaz de Santos, Madrid, 2001.
7Reported medication errors in obstetric inpatients in 1 hospital. Little, J.A. , Velázquez, M.B., Rauburn, W.F. J. Reprod Med. 2003; 48:818-820.
8 Thomas, E.J. et al. Incidence and types of adverse events and negligent care in UTA and Colorado. Me Care 2000; 38:261-271
9Wu A.W. Handling Hospital Errors; is disclosure the best defense? Ann.Int.Med.1999; 131:970-2; Youngberg, Bárbara, JD, BSN,MSW, “The risk manager desk reference”, Aspen publication, Maryland, 1994; Leaman, Thomas, MD, Preventing Malpractice, Plenum Medical, 1993; Mariona, Fernando G. “Demandas contenibles”, Responsabilidad Profesional News, Nº2, abril 2003, Año 7. Y ver “ Responsabilidad por Infecciones Hospitalarias y Gestión de Riesgo”, trabajo de próxima publicación en La Ley y “Prevención de Daños a los Pacientes: la medicina, la abogacía y la actividad aseguradora implicados” ponencia presentada en el XV Congreso Mundial de Derecho Médico, Maastritch, 2002.
10 sociación Médica Argentina, Código de Ética, 2001, art. 77
11AMA’s Principles of Medical ethics. Page xiv. 150º Anniversary edition 1997
12Mariona, Fernando G. Ponencia presentada en Quo Vadis Salud?, Responsabilidad profesional News, Nº 3, diciembre 2003.
13Erichsen, M. Leyes de Seguros para los Pacientes en los países Nórdicos. Med law 2001, 20:355-369
14Yepes Restrepo, Sergio, “La Nueva ley francesa de Derecho Médico”, trabajo inédito.
15Yepes Restrepo, Sergio, op. Cit.
16Ley 303 y 304 de 2000
17Parisi, Antonio, “Le nuove norme sulla responsabilità del medici.” Giornale della Assicurazioni febraio 2003.
18Cour de Cassation, Première Chambre Civile, 23-VI-1993,”M.Germain Paul c/ L’Union des Assurances de París (UAP),” arret nro.985 (Lexilaser Casation,28-XI-1994 en Stiglit,R,”Seguro contra la Responsabilidad civil y la limitación temporal de la garantía Asegurativa”, pág 838 y sstes. En Responsabilidad por daños en el Tercer Milenio, en homenaje al profesor Atilio A. Alterini, Abeledo-Perrot, 1997.
19Loi 303 du 2002, Le nouveau droit des maladies, actes de la tournée d’etudes des editions du jris classeur, Groupe Lexisnexis, París, 2002 en Yepes Restrepo, Sergio, op.cit.

 

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