Comentarios sobre el procesamiento
de varios psiquiatras. (Y una
satisfacción narcisística del autor)
PROFECIAS
GRANDES
En las sagradas escrituras
encontramos numerosas profecías,
todas, inspiradas por Dios o
pronunciadas directamente por Él. La
mayoría advierte sobre hechos
catastróficos.
PEQUEÑAS
PROFECIAS
La que vamos a comentar la hizo el
autor de este artículo así que
utilizó el término en su significado
más modesto: “Juicio o conjetura que
se forma de algo por las señales que
se observan en ello” .El evento
“profetizado” es también modesto, al
menos comparándolo con lo que suelen
advertir las bíblicas.
Hace casi cinco años en
“Psiquiatría: internaciones,
externaciones y responsabilidad
profesional” (Revista Médicos
Edición Nº 31 setiembre de 2004)
refiriéndonos a las externaciones de
pacientes “hábiles” (no dementes)
“bajo su responsabilidad y contra
opinión terapéutica” dije: “No
quiero ser agorero pero: el
procedimiento es claramente
deficiente y en un futuro cercano
será causa de más de un litigio si
las cosas terminan mal para el
paciente”.
También aconsejé: en caso de duda o
de convicción no absoluta, deberá
prolongarse la internación o
disponerse la reinternación, ya que
existe un potencial peligro para la
vida del paciente y es mejor estar
una semana de más en un psiquiátrico
que “suicidarse para siempre”. Las
“señales” que observé fueron el auge
de los juicios de praxis en general,
su paulatina extensión a la
especialidad y la deficiente
operatoria aplicada en las altas, el
“juicio” fue: “dejamos una puerta
abierta por la que entrarán
problemas”.
Examinemos el caso.
EL MARCO
LEGAL “PSI”. UN VIEJO (Y FALSO)
MIEDO PSIQUIATRICO Y SUS
CONSECUENCIAS
Ser condenados por el delito de
“privación ilegal de la libertad” (art.
141 del Código Penal) si disponen o
mantienen una internación contra la
voluntad de un paciente “hábil” si
luego el diagnóstico de
“peligrosidad para sí o para
terceros” no es confirmado por el
Cuerpo Médico Forense.
La creencia es falsa.
Ese delito está tipificado solamente
como doloso: requiere la plena
convicción y voluntad de privar de
la libertad sin motivo, o por uno
criminoso.
No existe como delito culposo,
simplemente, porque el Código Penal
no lo prevé.
Por eso si un psiquiatra resuelve o
prolonga una internación por
“imprudencia, negligencia, impericia
en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o
de los deberes a su cargo” no comete
delito.
Sé de muchas denuncias contra
psiquiatras por el art. 141, que
derivaron en unas pocas indagatorias
(citación a declarar como
sospechoso) y… ninguna condena.
Sí hay alguna condena penal (por el
art. 84) y muchas civiles si por esa
“imprudencia, negligencia… causare a
otro la muerte…” por ejemplo
externando a un “peligroso para sí”
que se suicida.
Este es el delito imputado a los
psiquiatras que trataron al
infortunado Juan Castro.
¿Y EL
CODIGO CIVIL?
Es muy diferente, el art. 1.109
dice: “Todo el que ejecuta un hecho,
que por su culpa o negligencia
ocasiona un daño a otro, está
obligado a la reparación del
perjuicio…”
Si bien hay “tipicidad” civil, no
penal, la indemnización que se
otorgaría por pasarse una semana “de
más” internado guarda una relación
de 1 a 50 (o más) con la que
resarciría un suicidio.
EL CASO DE
JUAN CASTRO. ALGUNOS DETALLES
Sólo menciono aquello que tiene
consecuencias generales:
El profesional trataba al paciente
desde hacía 7 meses, había estado
internado (en otro establecimiento)
y lo estaba nuevamente para tratarse
de su adicción, habiéndoselo
considerado “peligroso para sí”.
El paciente y su núcleo cuasi
familiar, sobre todo “una amiga”
despidieron al psiquiatra tratante
designaron uno nuevo (que no llegó a
hacerse cargo) pidieron su traslado
a un establecimiento clínico para
control. De ese establecimiento se
retiró a su domicilio y pocos días
después se suicidó o cayó por el
balcón como consecuencia de un
cuadro derivado de su adicción.
Fueron procesados:
El médico “ex tratante” (ya no lo
era del todo porque había sido
separado por el paciente a través de
una amiga “responsable”) y también:
El director médico, el coordinador y
la médica de guardia de la clínica
psiquiátrica por haber permitido el
traslado sin tomar precauciones para
que luego de los exámenes volviera a
la internación.
También el médico supervisor de la
prepaga de quien se consideró que
había asumido la atención del mismo,
tenía conocimiento de su estado y
tampoco arbitró los medios para su
reinternación.
EL PACIENTE
Y SU ENTORNO CUASI FAMILIAR. LAS
IMPUTACIONES
El fallo señala: “La poca seriedad
con la que se manejó el entorno de
Castro y la inexplicable manera en
que los médicos aceptaban las
directivas que daban para quien
debía ser considerado un paciente de
riesgo”.
El paciente y su núcleo cuasi
familiar (pareja y amiga) hicieron
todo lo posible para externarlo y se
culpa a los médicos por hacerles
caso a punto tal de considerarlo
“inexplicable” y siendo el caso de
urgencia, no haber mantenido
internado al paciente y comunicar al
Ministerio de Menores e incapaces.
Textualmente ”si.. hablamos de un
paciente psiquiátrico con un cuadro
adictivo en el cual su voluntad
disminuida es justamente una de sus
características. La razonabilidad y
firmeza en las decisiones que exige
tal estado es una premisa en la
forma en que se aborda la cura, y
por eso es inadmisible que “una
amiga” logre con el paciente idear
su retiro. Y que eso sea indiferente
a los médicos.”
EL NUCLEO
La esencia de la resolución es la
desvalorización del paciente y su
entorno familiar como emisores de
actos de voluntad válidos y su
correlato: imputa a los médicos de
haber tomado en cuenta esa voluntad
y no mantener al paciente internado
contra su voluntad.
Dicho aún más claro: si existe
peligro el médico debe internar o
mantener la internación,
(notificando al Ministerio de
Menores e Incapaces) no importa lo
que diga el paciente o su entorno y
su correlato: si no lo hace y el
paciente se daña, el profesional es
culpable.
TRASCENDENCIA
Se discute, nada más y nada menos,
que los límites de la libertad de un
paciente adulto no demente ni
inhabilitado para disponer de sí
mismo y finalmente si esa libertad
existe (con la posibilidad de tomar
decisiones autolesivas).
Asimila al toxicómano con el menor y
el demente (dice “niños o enfermos
mentales”).
QUE
RESUELVE AL FALLO
El fallo publicado no condena,
solamente procesa y hace inevitable
la celebración de un juicio oral
donde se producirá un “amplio
debate”.
Crea la patética posibilidad de que
aquellos que “con poca seriedad”
orquestaron la externación (la
pareja) sean indemnizados por los
profesionales que le hicieron caso
por no tener “firmeza en las
decisiones”.
La trascendencia de los principios
en juego harán que el juicio sea más
que interesante (salvo para los
procesados) y augura que el proceso
llegará, al menos, a Casación y muy
probablemente hasta la Corte Suprema
(donde algún/os Ministro/s se verán
confrontados con sus previos dichos
sobre la libertad y disponibilidad
del propio cuerpo, aún para
dañarlo).
CONSECUENCIAS
No sabemos si el juicio terminará en
condena (al menos dos y quizás tres
procesados están sujetos por hilos
muy delgados) pero vale como llamado
de atención.
Y ALGUNOS
CONSEJOS
Si el paciente continúa siendo
“peligroso para sí” mantener la
internación (aunque proteste).
Comunicarlo al Ministerio de Menores
e Incapaces cumpliendo a la letra la
ley 22.914, para corresponsabilizar
a quienes deben controlar.
No ceder a las presiones del
paciente ni de sus familiares.
Si el caso es dudoso, estar en
condiciones de probar la mejoría y
sobre todo:
Redactar un cuidadoso consentimiento
informado que deberán firmar también
sus parientes, “amigo responsable” o
quien haga las veces que incluya, el
estado, recomendaciones sobre
continuidad del tratamiento y
señalar la posibilidad de “muerte”
(por suicidio u otro motivo).
Recordar que la psiquiatría “está en
la mira”.
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