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Columna


Psiquiatría: profecía cumplida
 

Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial


Comentarios sobre el procesamiento de varios psiquiatras. (Y una satisfacción narcisística del autor)

PROFECIAS GRANDES
En las sagradas escrituras encontramos numerosas profecías, todas, inspiradas por Dios o pronunciadas directamente por Él. La mayoría advierte sobre hechos catastróficos.

PEQUEÑAS PROFECIAS
La que vamos a comentar la hizo el autor de este artículo así que utilizó el término en su significado más modesto: “Juicio o conjetura que se forma de algo por las señales que se observan en ello” .El evento “profetizado” es también modesto, al menos comparándolo con lo que suelen advertir las bíblicas.
Hace casi cinco años en “Psiquiatría: internaciones, externaciones y responsabilidad profesional” (Revista Médicos Edición Nº 31 setiembre de 2004) refiriéndonos a las externaciones de pacientes “hábiles” (no dementes) “bajo su responsabilidad y contra opinión terapéutica” dije: “No quiero ser agorero pero: el procedimiento es claramente deficiente y en un futuro cercano será causa de más de un litigio si las cosas terminan mal para el paciente”.
También aconsejé: en caso de duda o de convicción no absoluta, deberá prolongarse la internación o disponerse la reinternación, ya que existe un potencial peligro para la vida del paciente y es mejor estar una semana de más en un psiquiátrico que “suicidarse para siempre”. Las “señales” que observé fueron el auge de los juicios de praxis en general, su paulatina extensión a la especialidad y la deficiente operatoria aplicada en las altas, el “juicio” fue: “dejamos una puerta abierta por la que entrarán problemas”.
Examinemos el caso.

EL MARCO LEGAL “PSI”. UN VIEJO (Y FALSO) MIEDO PSIQUIATRICO Y SUS CONSECUENCIAS
Ser condenados por el delito de “privación ilegal de la libertad” (art. 141 del Código Penal) si disponen o mantienen una internación contra la voluntad de un paciente “hábil” si luego el diagnóstico de “peligrosidad para sí o para terceros” no es confirmado por el Cuerpo Médico Forense.
La creencia es falsa.
Ese delito está tipificado solamente como doloso: requiere la plena convicción y voluntad de privar de la libertad sin motivo, o por uno criminoso.
No existe como delito culposo, simplemente, porque el Código Penal no lo prevé.
Por eso si un psiquiatra resuelve o prolonga una internación por “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo” no comete delito.
Sé de muchas denuncias contra psiquiatras por el art. 141, que derivaron en unas pocas indagatorias (citación a declarar como sospechoso) y… ninguna condena.
Sí hay alguna condena penal (por el art. 84) y muchas civiles si por esa “imprudencia, negligencia… causare a otro la muerte…” por ejemplo externando a un “peligroso para sí” que se suicida.
Este es el delito imputado a los psiquiatras que trataron al infortunado Juan Castro.

¿Y EL CODIGO CIVIL?
Es muy diferente, el art. 1.109 dice: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”
Si bien hay “tipicidad” civil, no penal, la indemnización que se otorgaría por pasarse una semana “de más” internado guarda una relación de 1 a 50 (o más) con la que resarciría un suicidio.

EL CASO DE JUAN CASTRO. ALGUNOS DETALLES
Sólo menciono aquello que tiene consecuencias generales:
El profesional trataba al paciente desde hacía 7 meses, había estado internado (en otro establecimiento) y lo estaba nuevamente para tratarse de su adicción, habiéndoselo considerado “peligroso para sí”.
El paciente y su núcleo cuasi familiar, sobre todo “una amiga” despidieron al psiquiatra tratante designaron uno nuevo (que no llegó a hacerse cargo) pidieron su traslado a un establecimiento clínico para control. De ese establecimiento se retiró a su domicilio y pocos días después se suicidó o cayó por el balcón como consecuencia de un cuadro derivado de su adicción.
Fueron procesados:
El médico “ex tratante” (ya no lo era del todo porque había sido separado por el paciente a través de una amiga “responsable”) y también:
El director médico, el coordinador y la médica de guardia de la clínica psiquiátrica por haber permitido el traslado sin tomar precauciones para que luego de los exámenes volviera a la internación.
También el médico supervisor de la prepaga de quien se consideró que había asumido la atención del mismo, tenía conocimiento de su estado y tampoco arbitró los medios para su reinternación.

EL PACIENTE Y SU ENTORNO CUASI FAMILIAR. LAS IMPUTACIONES
El fallo señala: “La poca seriedad con la que se manejó el entorno de Castro y la inexplicable manera en que los médicos aceptaban las directivas que daban para quien debía ser considerado un paciente de riesgo”.
El paciente y su núcleo cuasi familiar (pareja y amiga) hicieron todo lo posible para externarlo y se culpa a los médicos por hacerles caso a punto tal de considerarlo “inexplicable” y siendo el caso de urgencia, no haber mantenido internado al paciente y comunicar al Ministerio de Menores e incapaces.
Textualmente ”si.. hablamos de un paciente psiquiátrico con un cuadro adictivo en el cual su voluntad disminuida es justamente una de sus características. La razonabilidad y firmeza en las decisiones que exige tal estado es una premisa en la forma en que se aborda la cura, y por eso es inadmisible que “una amiga” logre con el paciente idear su retiro. Y que eso sea indiferente a los médicos.”

EL NUCLEO
La esencia de la resolución es la desvalorización del paciente y su entorno familiar como emisores de actos de voluntad válidos y su correlato: imputa a los médicos de haber tomado en cuenta esa voluntad y no mantener al paciente internado contra su voluntad.
Dicho aún más claro: si existe peligro el médico debe internar o mantener la internación, (notificando al Ministerio de Menores e Incapaces) no importa lo que diga el paciente o su entorno y su correlato: si no lo hace y el paciente se daña, el profesional es culpable.

TRASCENDENCIA
Se discute, nada más y nada menos, que los límites de la libertad de un paciente adulto no demente ni inhabilitado para disponer de sí mismo y finalmente si esa libertad existe (con la posibilidad de tomar decisiones autolesivas).
Asimila al toxicómano con el menor y el demente (dice “niños o enfermos mentales”).

QUE RESUELVE AL FALLO
El fallo publicado no condena, solamente procesa y hace inevitable la celebración de un juicio oral donde se producirá un “amplio debate”.
Crea la patética posibilidad de que aquellos que “con poca seriedad” orquestaron la externación (la pareja) sean indemnizados por los profesionales que le hicieron caso por no tener “firmeza en las decisiones”.
La trascendencia de los principios en juego harán que el juicio sea más que interesante (salvo para los procesados) y augura que el proceso llegará, al menos, a Casación y muy probablemente hasta la Corte Suprema (donde algún/os Ministro/s se verán confrontados con sus previos dichos sobre la libertad y disponibilidad del propio cuerpo, aún para dañarlo).

CONSECUENCIAS
No sabemos si el juicio terminará en condena (al menos dos y quizás tres procesados están sujetos por hilos muy delgados) pero vale como llamado de atención.

Y ALGUNOS CONSEJOS
Si el paciente continúa siendo “peligroso para sí” mantener la internación (aunque proteste).
Comunicarlo al Ministerio de Menores e Incapaces cumpliendo a la letra la ley 22.914, para corresponsabilizar a quienes deben controlar.
No ceder a las presiones del paciente ni de sus familiares.
Si el caso es dudoso, estar en condiciones de probar la mejoría y sobre todo:
Redactar un cuidadoso consentimiento informado que deberán firmar también sus parientes, “amigo responsable” o quien haga las veces que incluya, el estado, recomendaciones sobre continuidad del tratamiento y señalar la posibilidad de “muerte” (por suicidio u otro motivo).
Recordar que la psiquiatría “está en la mira”.

 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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