En los
tiempos en que la sustentabilidad de las Obras Sociales
y otros entes que interactúan en la Salud Pública
(Carlos Vasallo 2020 – SIC) se encuentran complicados,
se pone el acento en la importancia a la auditoría
médica, (conocida más académicamente como auditoría de
los servicios de salud) hecho que toma un valor que
reflota su compromiso de antaño. Ese compromiso entre
otros, como la Equidad (como la igualdad de los iguales)
que creó en muchos se había perdido. Y más aún en estos
momentos de pandemia.
El razonamiento del médico derivador/auditor es adecuar
los recursos instalados en el Efector (Categoría) a las
necesidades de la patología, y otros elementos que
configuran el cuadro del paciente a derivar. Es en sí un
acto médico (arte y ciencia). Y esto muchas veces lo
realiza la auditoría médica que es un proceso
interdisciplinario, que permite al cuerpo médico
realizar la evaluación del acto médico, con los
objetivos de: mejorar la práctica médica, ser un medio
de educación continua, y mejorar la calidad de la
atención médica.
Un sistema de salud se considera eficiente cuando es
capaz de brindar un producto sanitario adecuado. Lograr
eficiencia en salud significa, también, alcanzar los
mejores resultados con los recursos disponibles, pues el
aumento de costos directos reales es un factor
preponderante para cualquier Sistema de Salud. En este
ámbito, la contratación es un sistema mixto cuya
característica es que el riesgo económico se encuentra
compartido entre Financiador y Efector, puesto que si
las utilizaciones de las prestaciones incluidas fuesen
excesivas el costo puede superar el monto de la
contratación. En sentido inverso, si las prestaciones
fuera de lo convenido fueron excesivas, el monto
erogable se encontraría excedido de la previsión
presupuestaria.
Además, queda establecida su responsabilidad de emanar
medidas correctivas o mejoras continuas dirigidas a la
calidad de atención.
La justicia defiende el derecho individual, pero cuando
éste atenta contra el derecho colectivo hay que trabajar
con otros parámetros técnicos de justificación de la
equidad. Recordemos que la Obras Sociales fueron nacidas
de los trabajadores y como ello prima la solidaridad y
la Salud Pública sobre la Salud Individual. Esto no
justifica que el fin justifica los medios.
La función principal de una Obra Social es resguardar la
salud de sus beneficiarios y como garante de esa salud
la auditoría médica cumple un papel prioritario. Está
orientada a diseñar, implantar y desarrollar sistemas de
garantía de calidad, establecer criterios de
acreditación, diseñar indicadores y estándares de
calidad, evaluar eficiencia, eficacia y efectividad de
la administración, evaluar la calidad de la atención
médica (tanto la aparente como la no aparente) y sus
impactos. En ese sentido, esta auditoría deber ser
abordada por un equipo de auditores que incluya: equipos
multidisciplinarios con un médico capacitado y formado
en auditoría de los servicios y sistemas de salud
(Rosero – Salazar 2017).
En estos tiempos de pandemia debemos destacar a criterio
de este autor las resoluciones 696 del Ministerio de
Salud y la 282 de la SSSalud. Nótese que pone en los
considerandos “… surge la necesidad de brindar
alternativas para garantizar el acceso a las
prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya
evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina
Prepaga ...”.
Como corolario la resolución 282 de la SSSalud “…Los
Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga deberán garantizar que los datos que se
recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia
y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con
mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en
todo momento lo previsto en la ley N.º 25.326, de
Protección de los Datos Personales, y su normativa
reglamentaria...”; y al final la propia auditoría sobre
el financiador de los organismos referentes de la norma.
(*) Magister en Administración de Servicios y Sistemas
de Salud UBA - FSG |