Introducción
La Argentina no ha sido ajena al aumento de la litigiosidad por mala
praxis experimentado por otros países más desarrollados. Los problemas
sufridos en los mismos se magnifican en el nuestro, con un sistema de
salud ineficiente y con severos problemas de financiamiento. Según los
datos aportados a mediados del 2003 por Fecliba y la Fundación Isalud, las
sentencias condenatorias y las conciliaciones le costarán al sistema
durante la actual década más de 3 mil millones de pesos. ¡Aún ganando los
casos el mismo estudio estima el costo de los honorarios y costas en más
de mil millones!
Hay consenso en que el aumento de la frecuencia e intensidad de los
reclamos por responsabilidad médica exige reformas legales de fondo. Se
insiste, sin éxito, sobre medidas que no han demostrado ser efectivas en
países como los EE.UU para paliar el problema. Las medidas aisladas
(limitación del plazo de prescripción, los topes indemnizatorios, pericias
previas) no han tenido efecto significativo sobre la crisis.
La industria aseguradora no ha podido dar respuesta a este problema
social. En nuestro país hemos visto a lo largo de dos décadas entrar y
salir compañías del mercado. La actual oferta para instituciones con
internación es muy restringida y con bajas capacidades, en un ambiente con
un promedio de demanda de $400.000. Prácticamente no hay cobertura para la
mayor parte del sistema de salud (ej: el sector público y de obras
sociales). Las compañías monorrámicas creadas para atender este riesgo
comienzan a diversificarse.
Es evidente que las reformas legislativas por las que se viene luchando
hace años no prosperan. Es el momento de proponer nuevas soluciones. El
sistema centrado en la culpa ha generado procesos ineficientes e
inequitativos para resolver disputas, un mercado de seguros volátil y no
ha contribuido socialmente a mejorar la seguridad en la atención. Debemos
ir hacia un sistema más rápido, equitativo y predecible que limite la
exposición económico financiera de los prestadores de salud y contribuya a
los esfuerzos para disminuir el error médico.
Federación de Cínicas, Sanatorios, Hospitales y otros Establecimientos de
la Prov. de Bs. As.
Objetivos del sistema actual
El sistema de responsabilidad civil y penal profesional médica tendría dos
objetivos básicos:
-
Compensar a víctimas de actos negligentes
-
Actuar
como un freno para las prácticas inseguras, identificando y apartando a
los malos profesionales, mejorando la calidad de la medicina.
Ninguno
de estos postulados se cumple en la actualidad con eficiencia.
Hasta hace treinta años poco se sabía acerca de la epidemiología de la
mala praxis médica o acerca de la eficacia del sistema para cumplir sus
funciones teóricas. Los distintos estudios llevados a cabo en países como
EE.UU y Australia llegaron a conclusiones similares en cuanto a la
frecuencia de eventos adversos en hospitales. Dichos estudios sirvieron de
base para el informe del Institute of Medicine de los Estados Unidos que
revolucionó el enfoque del error médico y afectó a todo el sistema de
praxis de dicho país. El mencionado organismo fue creado en 1970 por la
Academia de Ciencias de los EE.UU y actúa como consejero del Gobierno
Federal y del Congreso en materia de salud pública. Sus conclusiones
fueron sorprendentes: entre 44.000 y 98.000 norteamericanos morirían por
año a consecuencia de accidentes médicos.
En sus valores más bajos sería la octava causa más frecuente de muerte por
delante del SIDA, el cáncer de mama y los accidentes vehiculares
Cuando correlacionan estos datos con los juicios por mala praxis los
hallazgos son aún más sorprendentes: los actos negligentes serían 8 veces
superiores en número a los reclamos por mala praxis. Sólo el 2% de los
actos negligentes derivan en reclamos y en solamente el 17% de los
reclamos por mala praxis se puede probar negligencia. En nuestro país hay
coincidencia en que más del 75% de los casos se cierran a favor de la
defensa. Ante este panorama queda entonces preguntarse si el sistema
cumple con sus objetivos principales:
1.¿Compensa a las víctimas reales?
Los datos de la bibliografía internacional revelan un inadecuado mecanismo
para distribuir la compensación. La inmensa mayoría de los pacientes
víctimas de negligencias médicas no demandan, ya sea porque no se enteran
(lo atribuyen a complicaciones “normales”), porque el daño es menor (no es
atractivo para los abogados demandantes), porque no son litigiosos por
naturaleza o simplemente por no querer dañar una buena relación con sus
médicos. Por otra parte, en el interés de las aseguradoras de cerrar
casos, muchas veces se paga a quienes no han sido víctimas de negligencias
médicas. Un estudio de la revista New England Journal of Medicine de 1996
analiza una muestra de juicios de mala praxis de 10 años. Aún en los casos
en los que no se pudo probar negligencia los reclamantes reciben dinero en
el 43% de los casos. Es evidente que el dinero va a manos equivocadas. Aún
cuando la víctima de un acto negligente pueda probar la responsabilidad
del médico o de la Institución, la compensación llega al paciente con
muchos años de retraso. De lo que se paga, los honorarios legales suelen
superar el 30% (llegando en algunos casos a más del 40%). En nuestro país
el problema se agrava por cierta liviandad de la justicia en el
otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.
La operación del sistema es la que se lleva la mayor parte del dinero.
Cuando los médicos o las Instituciones contratan un seguro intentan
proteger su patrimonio ante las pretensiones de terceros por el daño
ocasionado.. Sin embargo, sólo el 28% de lo que gastan en seguro iría a
las víctimas. El 72% restante se perdería en impuestos, gastos legales,
administrativos y de comercialización.
2. ¿Actúa como un freno para las prácticas inseguras, mejorando la
calidad de la medicina?
No hay evidencias científicas que avalen este postulado. Paradójicamente,
los trabajos más convincentes acerca de la influencia del clima
médico-legal sobre la conducta de los profesionales hablan de un efecto
negativo. Veamos algunos:
-
Dificulta el acceso a la salud
-
Aumenta
las prácticas defensivas
-
Dificulta los esfuerzos por mejorar la calidad de atención y la seguridad
de los pacientes
De
continuar esta crisis seguiremos el camino de los Estados Unidos, donde
los médicos abandonan la profesión y localidades enteras se quedan sin
obstetras y sin servicios de emergencias, especialmente en pequeñas
ciudades. Cada vez serán menos los médicos que quieran afrontar los
riesgos médico-legales ante casos complejos.
Hay medicina defensiva cuando el médico ordena estudios, procedimientos o
consultas o cuando evade pacientes o procedimientos de alto riesgo
principalmente (pero no exclusivamente) por su temor a los juicios de mala
praxis. En nuestro país no hay mayores estudios acerca de los costos de
este tipo de prácticas, pero en los EE.UU se estiman en 3,2 a 5,8 veces
mayor que el de las primas de mala praxis (que rondan al año los U$S 21
mil millones, entre aseguradoras y fondos o grupos de retención .)
Desde que se publicara en 1999 el informe del Institute of Medicine “Errar
es humano” acerca del índice de errores médicos se desencadenó un
movimiento tendiente a mejorar la seguridad de los pacientes y la calidad
de atención. La mayor parte de las medidas correctivas apuntan a cambios
en los sistemas de atención más que a cambios individuales. Uno de los
pilares de cualquier sistema de seguridad es la identificación y el
análisis de todos los errores, aún de los que no producen daño. Sólo a
partir de la notificación generalizada y del análisis de las raíces
causales de cada incidente se podrán proponer mejoras sistémicas.
Lamentablemente el lógico temor a ser demandado impide el diálogo abierto.
Los médicos son renuentes a reunir información vinculada a accidentes o
errores por el temor de que pueda ser utilizada para preparar acciones
legales en su contra. Sin la adecuada protección legal dichas
notificaciones podrían ser utilizadas como base de futuras demandas.
El abordaje sistémico de la seguridad se contrapone con el abordaje
individual del sistema legal, cuyo foco es establecer responsabilidades y
culpas más que considerar mejoras en los sistemas de atención.
Antecedentes
Aquellos sistemas de compensación que no se basan en la determinación de
negligencia son internacionalmente conocidos como sistemas “no fault”
(sistemas sin culpa). En el sistema actual, el actor debe probar el hecho
generador, el daño, el nexo causal y generalmente la culpa como factor de
atribución (hay otros criterios de imputación como el deber de seguridad,
el riesgo creado, la equidad, etc). En los sistemas sin culpa se elimina
el requerimiento de probar la misma. El sistema de compensación de riesgos
del trabajo es un ejemplo de este tipo de abordaje. Países como Suecia,
Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda llevan más de 25 años operando bajo
este esquema.
El sistema sueco se basa en el principio de “evitabilidad”, ya que
reconoce que compensar todos los daños originados en el accionar médico
sería prohibitivo económicamente. Si un daño era evitable o resulta de un
tratamiento injustificado la persona es indemnizada. El sistema se
financia con primas cobradas a los colegios médicos regionales. En Nueva
Zelanda el sistema se financia a nivel estatal con impuestos.
En los Estados Unidos en la década del ’80 en respuesta al aumento de las
primas por mala praxis y a la retirada de las aseguradoras, los estados de
Virginia y Florida crearon sistemas “sin culpa” para compensar daños
neurológicos a los recién nacidos vinculados a la atención obstétrica. El
sistema es voluntario y se capitaliza con un aporte mixto.
¿Qué son las ARPES?
Son entidades creadas con la finalidad de resarcir económicamente a las
víctimas por los daños producidos por actos de mala praxis profesional
dentro de las profesiones y especialidades de la atención de la salud, ya
sea psíquica y/o física y que se especifiquen en la ley (una nueva ley
deberá promulgarse para la aplicación de este nuevo régimen). Para su
constitución deberán poseer un capital mínimo determinado por la SSN.
También podrán ser empresas aseguradoras que operen en el ramo
responsabilidad profesional médica, a las que se les exigirá un capital
adicional exclusivo para esta actividad.
No se permitirá el autoseguro. Si alguien potencialmente tiene dicha
capacidad para compensar los daños (ej. el Estado Nacional), se lo debe
encuadrar dentro del sistema y hacer previsible un resarcimiento económico
en caso de corresponder, antes que dejarlo librado al albur de un Estado
en cesación de pagos o con severas dificultades de financiamiento. Dado
que la población de menores recursos es la que más utiliza los servicios
públicos de salud, se la estaría castigando ante una teórica mayor
desprotección. Por otra parte los diversos presupuestos de salud deberán
contemplar el costo del aporte al Sistema, a la vez que al estar dentro
del mismo, deberán cumplir con las recomendaciones y planes de las ARPES,
aumentando en consecuencia la calidad del servicio y por lo tanto la
seguridad de los pacientes.
Beneficios para las Víctimas:
-
Los
montos de las prestaciones dinerarias los percibe directamente la víctima
o sus derechohabientes, sin ser afectados por honorarios de peritos,
abogados, etc.;
-
No hay
demora en la indemnización, de manera tal que el resarcimiento del daño
guarda relación con la ocurrencia del mismo;
-
La
obligatoriedad de una política activa de Administración de Riesgos por
parte de las ARPES y de su cumplimiento por parte de los prestadores
contribuye a mejorar la seguridad de los pacientes;
-
No
quedarán sin cobertura ante un daño resarcible.
Beneficios para los Prestadores:
-
Conocer
el costo a pagar, derivando como contrapartida a las ARPES las
obligaciones emergentes de la ley;
-
No
verse expuestos a demandas civiles;
-
La
existencia de topes hace previsible el presupuesto individual o
institucional;
-
Accesibilidad al seguro independientemente del tipo de riesgo;
-
Reducción del costo del seguro institucional;
-
Desaparición de la doble imposición en los casos en que los profesionales
individuales deben pagar un Fondo Solidario ilegal.
Beneficios para la Industria Aseguradora:
-
Desaparición de la actividad aseguradora ilegal;
-
Mayor
desarrollo de las Compañías de Seguros de Retiro;
-
Mejoría
de la imagen de las Aseguradoras al evitarse la entrada y salida de
Compañías en un riesgo tan volátil;
-
Aumento
de aportantes a la industria aseguradora
FUNCIONAMIENTO
Dentro del ámbito de los prestadores de salud podemos dividir 3 grandes
grupos: Instituciones con Internación (CLI), sean Clínicas, Hospitales
Privados, Sanatorios, etc., Instituciones sin Internación (CAA), sean
Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Diagnóstico por Imágenes,
Policonsultorios, Centros de Cirugía Ambulatorios, etc. y a los
Profesionales de la Salud (IND) desde Técnicos, Fonoaudiólogos, Psicólogos
hasta Médicos en cualquiera de las especialidades reconocidas por la ley
de Ejercicio Profesional, etc. Todos tienen en común un bien jurídico a
tutelar, cual es el paciente, convidado de piedra en el sistema actual.
Debe ser dicho definitivamente: el Seguro de Responsabilidad Civil
Profesional, más allá del tipo de cobertura que ofrezca, ocurrencia,
claims made o sus variantes, no resuelve el problema de los prestadores ni
de las víctimas. Y así lo demuestra la experiencia Argentina con poca
oferta, límites de indemnización bajos en general y grandes problemas para
conseguir reaseguro, siguiendo una tendencia que se presenta, con
excepciones, como la regla a nivel mundial. Esto no hace más que
incrementar la incertidumbre de los prestadores y de los damnificados. Los
primeros no pueden confiar en la tutela de su patrimonio a través de los
seguros elementales y los segundos porque pueden quedar doblemente
desvalidos ante un daño, ya que a su secuela habrá que agregar la falta de
resarcimiento en tiempo y forma.
¿Es correcto fijar topes? Si tenemos en cuenta que la economía surge como
una forma de administrar lo más equitativamente posible las infinitas
demandas ante los limitados recursos, entendemos sin duda que sí. El
interés general debe primar sobre el particular. Así las cosas, es
éticamente admisible que más personas tengan acceso a los beneficios de un
correcto resarcimiento en tiempo y forma como fue dicho, del mismo modo
que los prestadores puedan proteger su patrimonio. Y no sólo esto último,
sino que puedan mantener sus empresas, que no sólo se las debe ver como
proveedoras de fuentes de trabajo y por lo tanto de bienestar, sino que
impedir su desaparición es permitir el acceso a la salud de la población,
en especial de la de menores recursos.
CONDICIONES PARA SU FACTIBILIDAD
-
Debe
ser obligatorio para todos los prestadores y deberá estar consagrada la
libre elección del Asegurador;
-
Su
costo surgirá de un % de la facturación de las instituciones con un factor
de corrección variable que dependerá de la exposición del asegurado
(número de prestaciones, intervenciones quirúrgicas, etc.) que se
traducirán en una Unidad Cama sea que se trate de instituciones sin o con
internación. Así por ejemplo se pagará “x”% de la facturación + $“x” por
Unidad Cama.
-
Con los
profesionales de la salud se establecerá un monto fijo dependiendo de la
siniestralidad potencial de la especialidad o profesión que desarrollen. A
mayor riesgo mayor costo. El sistema no busca subsidiar la disparidad de
ingresos ni de exposición a riesgo. Si los mismos trabajaran
exclusivamente en relación de dependencia, el empleador retendrá un
porcentaje del sueldo para cumplir con su obligación ante las ARPES. Dicho
porcentaje surgirá de la carga horaria del profesional.
-
El pago
adquirirá la forma de una carga social, a pagar por mes adelantado, y que
deberá ser fiscalizado, verificado y ejecutado por las ARPES. En caso de
no cumplirse con la obligación, el prestador quedará inmediatamente fuera
del Sistema, quedando expedita la vía civil para el reclamo, sin perjuicio
de las sanciones que podrán aplicarse a los prestadores (multas,
prohibición de seguir operando, etc.) Consideramos que las ARPES deben
incorporarse al sistema de la Seguridad Social, entendiendo por el mismo
al conjunto de normas y de principios tendientes a implementar una
cobertura a las contingencias sociales que puedan afectar al ser humano y
a su grupo familiar en sus necesidades vitales.
-
Tendrá
que ser parcialmente deducible del impuesto a las ganancias.
-
Los
contratos de afiliación deberán estar exentos de todo impuesto o tributo
nacional, provincial o municipal.
-
Se
excluirán todos los daños atribuibles al dolo, para quienes queda expedita
la vía Penal y Civil correspondiente.
FINANCIAMIENTO
Tanto las CLI, como las CAA y los IND aportarán la cuota mensual
correspondiente a las ARPES. Estas obtendrán de allí los fondos para sus
gastos de explotación, gastos de adquisición y los costos de la
contratación del seguro de vida que cubrirá los pagos por invalidez y
fallecimiento. Con el saldo restante, las ARPES deberán efectuar las
inversiones que les permita la ley, constituir sus reservas y obtener
utilidad. Tributarán un % de la prima a:
-
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) como organismo de
contralor.
-
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), responsable de solventar y
auditar a las Comisiones Médicas de Apelación que determinarán el grado de
lesión e invalidez de los pacientes.
Cada
ARPE tendrá su Comisión que dará su dictamen, el cual podrá ser apelable
ante las Comisiones Médicas de la SSS (una por Provincia y otra para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y cuyo fallo será inapelable. Dichas
Comisiones deberán estar conformadas por un profesional de la SSS, un
representante médico determinado por el Poder Judicial de cada Provincia y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro por la Academia Nacional de
Medicina. Será función de las ARPES y eventualmente de las Comisiones de
Apelación, determinar en primer lugar si el daño es encuadrable en el
sistema, y en segundo lugar el grado de incapacidad de acuerdo al sistema
diseñado a tal efecto.
En el caso de que hubiera más de un prestador reclamado, el resarcimiento
correspondiente no podrá exceder el tope máximo estipulado. Para
determinar en qué porcentaje participará cada ARPE, en caso de haber más
de una, se deberán poner de acuerdo las Comisiones de cada una de ellas.
Si esto no sucediera, lo hará la Comisión jurisdiccional cuyo fallo será
inapelable.
¿Quiénes son encuadrables en el sistema de las
ARPES?
Para poder determinar si el daño ocasionado a un paciente como resultado
de su atención sanitaria es resarcible a través de una ARPE o no, se
utilizará el “principio de evitabilidad” . Para esto se deberán tener en
cuenta 3 factores secuenciales:
-
Si el
daño es resultado del procedimiento diagnóstico o del tratamiento;
-
Si el
procedimiento diagnóstico o terapéutico en cuestión estaba justificado
desde el punto de vista de las Ciencias de la Salud, teniendo en cuenta
las circunstancias de tiempo, lugar y urgencia requerido para el mismo;
-
Si el
resultado era inevitable.
Si la
respuesta al primer punto es sí, y es no para cualquiera de los dos puntos
subsiguientes, sea la víctima o sus derechohabientes tendrán derecho a ser
resarcidos económicamente por las ARPES. El tiempo de prescripción será de
dos años desde la manifestación del daño.
Categorización del daño
Una vez determinado el daño y la competencia de las ARPES para el
resarcimiento del mismo, las víctimas podrán encuadrarse en diferentes
categorías, correspondiendo a cada una un resarcimiento diferente. Las
categorías propuestas son:
-
Incapacidad Leve
-
Incapacidad Grave
-
Incapacidad Gravísima
-
Muerte
Definiremos cada una de ellas:
-
Incapacidad Leve: Score de Karnofsky 80 y 90 luego de pasados 6 meses
de la manifestación del daño.
-
Incapacidad Grave: Score de Karnofsky de 70,60 y 50 luego de pasados 6
meses de la manifestación del daño.
-
Incapacidad Gravísima: Score de Karnofsky de 10 a 40 luego de pasados
6 meses de la manifestación del daño.
-
Muerte: se define por sí misma;
La
utilización de la escala de Karnofsky (Tabla 1) para evaluar el daño se
fundamenta en que es una escala de calidad de sobrevida universalmente
aceptada, objetiva y que a su vez evita la discrecionalidad y complejidad
de la baremización de los daños secundarios a la mala praxis, con la
ventaja de poder ser aplicado a todas las edades.
Será función de las Comisiones Evaluadoras considerar elementos
complementarios al score de Karnofsky, pudiendo modificar el dato objetivo
de acuerdo a criterios como profesión, edad, situación familiar, evolución
médica y posibilidades de reubicación laboral si correspondiera.
Soporte Legal
Para que el sistema funcione y no cercene los derechos de las víctimas, se
deberá tener presente que las prestaciones de este sistema eximen a los
Prestadores de la Salud de toda responsabilidad frente a sus pacientes y a
los derecho habientes de estos con la única excepción de lo dispuesto por
el art. 1072 del Código Civil que expresa: “…El acto ilícito y ejecutado a
sabiendas con intención de dañar la persona o derechos de otro, se llama
delito”. Por otra parte creemos fundamental transcribir parte del fallo de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 01/02/02, cuando
determina la constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 (Accidentes
del Trabajo): “No es posible predicar en abstracto que el precepto
impugnado en la especie conduzca inevitablemente a la concesión de
reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre
constitucional. Consecuentemente, al no haberse acreditado violación a las
garantías que se dijeron conculcadas , no cabe sino concluir en la validez
constitucional del artículo 39 de la ley 24.557”.
Indemnización
Estará conformada de la misma modalidad para todos los grados de invalidez
y muerte. Sólo cambiarán los topes y los porcentajes que recibirán las
víctimas en los distintos casos, y siempre sobre el mismo esquema doble:
-
Indemnización como Capital: consta de un único pago en efectivo por parte
de la ARPE y se complementa con la siguiente:
-
Indemnización como Renta: son rentas vitalicias que aseguran un ingreso de
por vida a las víctimas. Esta renta periódica, de pago mensual, podrá ser
contratada a libre elección del beneficiario con una Compañía de Seguros
de Retiro, quienes a partir de la celebración del contrato respectivo
serán las únicas responsables de su pago. La renta periódica se pagará
hasta la muerte o jubilación.
La
indemnización a través del sistema de renta, lleva a que el resarcimiento
sea más justo y dirigido a la finalidad real y no a una compensación
económica exagerada y en efectivo, que a la postre podría derivarse en
otros fines diferentes a los que debería tener.
El precitado esquema de indemnizaciones será complementario y en ningún
caso excluyente al que corresponda a la prestación previsional,
independientemente del sistema por el que hubiese optado la víctima, es
decir, Régimen de Reparto o de Capitalización.
Conclusión
El presente trabajo busca sentar las bases para instalar el debate acerca
de la necesidad de promulgar una nueva ley que cree y regule la actividad
aseguradora de las ARPES. De esta forma podrá ser posible mancomunar los
intereses de los diferentes actores sociales, cuyo accionar independiente
y sectorial condujo al fracaso de todas las reformas propuestas. El
desarrollo orgánico del sistema “sin culpa” en manos privadas (a
diferencia de otros países del mundo) y regulado por el Estado conducirá a
que las víctimas sean compensadas equitativamente, en tiempo y forma, y
que a su vez se garantice la accesibilidad a la salud, mejorando por su
parte no sólo los costos sino la calidad de la atención médica.
Parafraseando a Arturo Schopenhauer, “La tarea no es tanto la de ver cosas
que nadie ve, como la de pensar cosas nuevas, sobre cosas que todos han
visto, pero no de esa manera”.
Tabla 1
Escala de Karnofsky
Score |
Significado |
100 |
Normal.
Sin evidencias de enfermedad |
90 |
Capaz
de realizar actividad normal. Síntomas menores |
80 |
Actividad
normal con esfuerzo. Algunos síntomas |
70 |
Autoválido.
Incapaz de desarrollar actividad normal |
60 |
Ocasionalmente
requiere asistencia. Se autovale para la mayoría de las necesidades |
50 |
Requiere
considerable asistencia y cuidados frecuentes |
40 |
Discapacitado:
requiere especial cuidado y asistencia |
30 |
Severamente
discapacitado: Hospitalizado. Muerte no inminente |
20 |
Muy
enfermo. Requiere asistencia y cuidados activos |
10 |
Moribundo:
procesos fatales rápidamente progresivos |
0 |
Muerte |
Tabla 2.A
Costos de los Reclamos por Mala Praxis en la Argentina
|
1970 a 1980 |
1981 a 1990 |
1991 a 2000 |
2000 a 2010 (5) |
|
Miles de U$S
corrientes |
Miles de
U$S o $ |
Miles de
$ |
Monto Promedio de
condena judicial por mala praxis médica (1) |
100 |
200 |
300 |
400 |
Monto total de las
sentencias por mala praxis condenatorias |
19.000 |
101.000 |
544.000 |
2.655.000 |
Monto total de las
conciliaciones
en acciones por mala praxis |
5.000 |
25.000 |
136.000 |
664.000 |
Honorarios y costas de
juicios ganados por médicos en juicios por mala praxis (4) |
8.000 |
40.000 |
210.000 |
1.062.000 |
Total de
la década |
32.000 |
166.000 |
890.000 |
4.381.000 |
Juicios y
Sentencias |
Cantidad
de juicios por responsabilidad profesional (2) |
3.300 |
8.800 |
31.600 |
154.000 |
Cantidad
de sentencias condenatorias en juicios por mala praxis (3) |
189 |
505 |
1816 |
8850 |
a. Estimación del valor promedio de la sentencia
según progresión lineal
b. y (3) La cantidad de juicios por responsabilidad profesional, con
incremento según progresión geométrica, permite considerar a partir
de la participación de los juicios por mala praxis médica dentro de
los mismos, la cantidad de sentencias condenatorias por
responsabilidad por mala praxis médica y odontológica
(4) Se estima en 10% de lo demandado, que incluye costas en
beneficio de litigar sin gastos (mitad de 20% de lo demandado) y
tasas de justicia (3% de lo demandado)
(5) Estimación para la corriente década, manteniendo la proyección
lineal en (1) y geométrica en (2) y (3) |
Tabla 2. B
Costos de los Reclamos por Mala Praxis en la Argentina

Fuente (Tablas 2.A y 2.B) : Federación de Clínicas,
Sanatorios, Hospitales y otros
Establecimientos de la Prov. de Buenos Aires (FECLIBA) y Fundación ISALUD
Publicado en Ámbito Financiero Pág. 15 lunes 23 de junio de 2003
Tabla 3
Evolución de los Reclamos y Costos de Defensa en EE.UU.
Evolución |
% de los Reclamos |
Costo Promedio de Defensa |
Desistido |
61% |
U$S 16.743 |
Transado |
32% |
U$S 39.891 |
Sentencia |
|
|
Absolutoria |
6% |
U$S 85.718 |
Condenatoria |
1% |
U$S 91.423 |
Fuente: Physician Insurers Association of America
(Asociación de Aseguradoras de Médicos de los Estados Unidos)
Tabla 4.
Número de Juicios por Responsabilidad Médica en la Argentina

Fuente: Fundación ISALUD, 2003
Tabla 5
Primas de Mala Praxis EE.UU 1975-2001

Tabla 6
Sentencias por Mala Praxis en EE.UU. Mediana

Tabla 7
Mejores indicadores médicos pero más demandas
Tasa de Mortalidad, 1990-2000 EE.UU

Tabla 8
Impacto de los Topes en California (EE.UU.)
Cierre más Rápido de Casos

Tabla 9
Impacto de los Topes -Crecimiento de Primas 1976-2000
California vs. Resto de EE.UU.
(Miles de Millones de Dólares)

Fte: Physician Insurers Association of America. (7 mil
millones en Cías Comerciales.
14 mil en Grupos de Retención de Riesgos, Fondos y Autoseguros)
Tabla 10
Esquema Básico del Funcionamiento del Sistema

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Aclaración:
este trabajo recibió el 2° premio en la Edición 2004 del Premio del Seguro
organizado por la revista Estrategas y Royal & SunAlliance.
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