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Obras Sociales


OBRAS SOCIALES NACIONALES: ¿QUÉ TIENEN? ¿QUÉ LES FALTA?

Por el Dr. Benjamín Surace – Gerente de Planeamiento - Programas y Desarrollo de OSUTHGRA (*)


¿QUÉ TIENEN?

Desarrollan su actividad cumpliendo lo dispuesto por la ley de Obras Sociales Nº 23.660 y como Agentes del Seguro de Salud conforme lo dispuesto por la ley N° 23.661, las normativas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud, que las regula y controla.

El 61% de la población de la República Argentina tiene la cobertura de las Obras Sociales Nacionales.

La actividad se ajusta a los Programas Nacionales de la Salud Pública:

De vigilancia y control de eventos de notificación obligatoria.
De seguridad del paciente (2022).
Herramientas para la autoevaluación de buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de salud.
Proceso de reconocimiento como establecimiento de salud comprometido con la calidad-laboratorio de análisis clínicos (2023).
El registro de aproximadamente 6.000 enfermedades poco frecuentes, efectuado por resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Anualmente se actualiza el PLAN MEDICO ASISTENCIAL, que contiene el modelo de atención integral en salud; la planificación de los programas de prevención, los indicadores sanitarios, las tasas de uso, el diagnóstico de estado de salud de los beneficiarios, (Control de embarazos, enfermedades crónicas, neoplasias, etc.) y el mapa prestacional, que incluye la red de efectores para cada jurisdicción y la población con cobertura, para ser aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Se brindan los informes solicitados por la autoridad de aplicación referente a cirugías de adecuación de género, interrupción del embarazo (ILE y IVE), salud mental y adicciones y violencia de género. Se brinda cobertura en los medicamentos al 100% para estas enfermedades y condiciones: diabetes, HIV, anticoncepción, epilepsia, autoinmunes, TBC, miastenia gravis, tratamiento del dolor, anticoagulantes, sensores plan DBT, cirugías identidad de género, implante subdérmico (Chip Anticoncepción), DIU, bolsas de colostomía, discapacidad.
También se cubren al 100% los tratamientos con medicamentos de muy alto precio: enfermedades metabólicas, hemofilia, fibroquística, hipertensión pulmonar, oncológicas, autoinmunes, hepatitis B y C, esclerosis múltiple, dermatitis atópica, hormona de crecimiento, onco-hematológicas, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, artritis, psoriasis, transplantes, maculopatías, uveítis, lupus.
Existe un subsidio de la Superintendencia, creado para estos tratamientos, por medio del PLAN SURGE (ex Sur, ex APE) que se forma con un porcentaje de los aportes y contribuciones de los afiliados, pero se han limitado parcialmente, porque con parte de esos recursos se subsidian prestaciones de discapacidad, y de educación y transporte, que en realidad deberían ser controlados y financiados por los Ministerios de Educación y Transporte.

¿QUÉ LES FALTA?

1. Que se reconozca que nuestro país con extenso territorio muestra en el conjunto, una importante disparidad en la oferta de servicios de calidad, con regiones carentes de agua potable y servicios sanitarios, que condicionan enfermedades previsibles; no olvidando que los recursos financieros no son infinitos.
2. Que se sepa que los recursos de las obras sociales nacionales están acotados a los aportes y contribuciones que fijan las leyes sobre la materia, siendo necesario que el Estado contribuya cuando ciertos medicamentos y tratamientos de alto costo son de difícil cobertura.
3. Que se tenga en claro que la obligación del Estado de acudir a cubrir dicha cobertura no es una liberalidad de los gobiernos, sino una obligación que le fijan los artículos 1º y 2º de la ley N° 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
4. Que no se ignore, que nuestro país tiene recursos humanos de profesionales que han perdido la motivación y el interés en prestar servicios en atención primaria de la salud y buscan nuevos horizontes o especializaciones que le permitan una mejor remuneración, incluso con traslados temporarios a los países vecinos. El problema prioritario por resolver es el poco interés evidenciado en las inscripciones para las residencias médicas y la falta de profesionales especialistas, como se viene advirtiendo en pediatría y clínica médica.
5. Que se contemple que la salud se encamina en el mundo a la medicina de precisión que involucra correcciones genéticas. En el contexto de quebranto económico que atraviesa la Argentina, es importante avanzar con mayor celeridad en la evaluación de las nuevas tecnologías sanitarias que involucran tanto a medicamentos como a procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y la incorporación de la inteligencia artificial.
6. Que aprendamos de algunos países más desarrollados en la materia, que regulan la introducción de nuevos medicamentos o de nuevas tecnologías, que generalmente proviene de productores monopólicos, con la actuación de una AGENCIA DE EVALUACIÓN que fija las condiciones en que se incorporan a la oferta aceptada y la negociación del precio, y si fuere necesario, enfrentar a un monopolio con un monopsonio del Estado.
7. Que el Congreso Nacional concrete mediante la jerarquía de una ley, la conversión de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnología actualmente integrada por profesionales voluntarios, en una verdadera Agencia Nacional, -que es la herramienta que utilizan los países más avanzados-, que le permita fijar las pautas obligatorias, para aceptar e incorporar medicamentos y tratamientos en la Argentina y sirva de guía y orientación a las autoridades y a todos los sectores públicos y privados.
8. El compromiso de actualizar en forma inmediata LAS GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO para que toda la tecnología se utilice en forma efectiva y eficiente y optimizar el uso de los recursos disponibles.

(*) Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina.

 

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