¿QUÉ
TIENEN?
Desarrollan su actividad cumpliendo
lo dispuesto por la ley de Obras
Sociales Nº 23.660 y como Agentes
del Seguro de Salud conforme lo
dispuesto por la ley N° 23.661, las
normativas del Ministerio de Salud
de la Nación y de la
Superintendencia de Servicios de
Salud, que las regula y controla.
El 61% de la población de la
República Argentina tiene la
cobertura de las Obras Sociales
Nacionales.
La actividad se ajusta a los
Programas Nacionales de la Salud
Pública:
De vigilancia y control de eventos
de notificación obligatoria.
De seguridad del paciente (2022).
Herramientas para la autoevaluación
de buenas prácticas para la mejora
de la calidad en los servicios de
salud.
Proceso de reconocimiento como
establecimiento de salud
comprometido con la
calidad-laboratorio de análisis
clínicos (2023).
El registro de aproximadamente 6.000
enfermedades poco frecuentes,
efectuado por resoluciones del
Ministerio de Salud de la Nación.
Anualmente se actualiza el PLAN
MEDICO ASISTENCIAL, que contiene el
modelo de atención integral en
salud; la planificación de los
programas de prevención, los
indicadores sanitarios, las tasas de
uso, el diagnóstico de estado de
salud de los beneficiarios, (Control
de embarazos, enfermedades crónicas,
neoplasias, etc.) y el mapa
prestacional, que incluye la red de
efectores para cada jurisdicción y
la población con cobertura, para ser
aprobado por la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Se brindan los informes solicitados
por la autoridad de aplicación
referente a cirugías de adecuación
de género, interrupción del embarazo
(ILE y IVE), salud mental y
adicciones y violencia de género. Se
brinda cobertura en los medicamentos
al 100% para estas enfermedades y
condiciones: diabetes, HIV,
anticoncepción, epilepsia,
autoinmunes, TBC, miastenia gravis,
tratamiento del dolor,
anticoagulantes, sensores plan DBT,
cirugías identidad de género,
implante subdérmico (Chip
Anticoncepción), DIU, bolsas de
colostomía, discapacidad.
También se cubren al 100% los
tratamientos con medicamentos de muy
alto precio: enfermedades
metabólicas, hemofilia,
fibroquística, hipertensión
pulmonar, oncológicas, autoinmunes,
hepatitis B y C, esclerosis
múltiple, dermatitis atópica,
hormona de crecimiento, onco-hematológicas,
colitis ulcerosa, enfermedad de
Crohn, artritis, psoriasis,
transplantes, maculopatías, uveítis,
lupus.
Existe un subsidio de la
Superintendencia, creado para estos
tratamientos, por medio del PLAN
SURGE (ex Sur, ex APE) que se forma
con un porcentaje de los aportes y
contribuciones de los afiliados,
pero se han limitado parcialmente,
porque con parte de esos recursos se
subsidian prestaciones de
discapacidad, y de educación y
transporte, que en realidad deberían
ser controlados y financiados por
los Ministerios de Educación y
Transporte.
¿QUÉ
LES FALTA?
1. Que se reconozca que nuestro país
con extenso territorio muestra en el
conjunto, una importante disparidad
en la oferta de servicios de
calidad, con regiones carentes de
agua potable y servicios sanitarios,
que condicionan enfermedades
previsibles; no olvidando que los
recursos financieros no son
infinitos.
2. Que se sepa que los recursos de
las obras sociales nacionales están
acotados a los aportes y
contribuciones que fijan las leyes
sobre la materia, siendo necesario
que el Estado contribuya cuando
ciertos medicamentos y tratamientos
de alto costo son de difícil
cobertura.
3. Que se tenga en claro que la
obligación del Estado de acudir a
cubrir dicha cobertura no es una
liberalidad de los gobiernos, sino
una obligación que le fijan los
artículos 1º y 2º de la ley N°
23.661 del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
4. Que no se ignore, que nuestro
país tiene recursos humanos de
profesionales que han perdido la
motivación y el interés en prestar
servicios en atención primaria de la
salud y buscan nuevos horizontes o
especializaciones que le permitan
una mejor remuneración, incluso con
traslados temporarios a los países
vecinos. El problema prioritario por
resolver es el poco interés
evidenciado en las inscripciones
para las residencias médicas y la
falta de profesionales
especialistas, como se viene
advirtiendo en pediatría y clínica
médica.
5. Que se contemple que la salud se
encamina en el mundo a la medicina
de precisión que involucra
correcciones genéticas. En el
contexto de quebranto económico que
atraviesa la Argentina, es
importante avanzar con mayor
celeridad en la evaluación de las
nuevas tecnologías sanitarias que
involucran tanto a medicamentos como
a procedimientos diagnósticos y
terapéuticos, y la incorporación de
la inteligencia artificial.
6. Que aprendamos de algunos países
más desarrollados en la materia, que
regulan la introducción de nuevos
medicamentos o de nuevas
tecnologías, que generalmente
proviene de productores monopólicos,
con la actuación de una AGENCIA DE
EVALUACIÓN que fija las condiciones
en que se incorporan a la oferta
aceptada y la negociación del
precio, y si fuere necesario,
enfrentar a un monopolio con un
monopsonio del Estado.
7. Que el Congreso Nacional concrete
mediante la jerarquía de una ley, la
conversión de la Comisión Nacional
de Evaluación de Tecnología
actualmente integrada por
profesionales voluntarios, en una
verdadera Agencia Nacional, -que es
la herramienta que utilizan los
países más avanzados-, que le
permita fijar las pautas
obligatorias, para aceptar e
incorporar medicamentos y
tratamientos en la Argentina y sirva
de guía y orientación a las
autoridades y a todos los sectores
públicos y privados.
8. El compromiso de actualizar en
forma inmediata LAS GUÍAS DE
PRÁCTICA CLÍNICA DEL PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO para que toda la
tecnología se utilice en forma
efectiva y eficiente y optimizar el
uso de los recursos disponibles.
(*) Obra Social de la Unión de
Trabajadores Hoteleros y
Gastronómicos de la República
Argentina.
|