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En enero de 1993, el decreto 9/93 impuso la obligación a las
obras sociales del Sistema Nacional de Seguro de Salud, de pagar
las prestaciones que sus beneficiarios demandasen de los
hospitales públicos que cumplieran con la normativa que
oportunamente dictase el Poder Ejecutivo Nacional. Más allá de
alguna discusión constitucional acerca de la posible doble
imposición que existiría entre 1. El pago de tributos que, por
lo menos en parte, deben ir canalizados al financiamiento del
sistema de salud; y 2. El cobro individual de prestaciones de
salud en efectores públicos; esta medida tuvo el fin loable de
evitar que el Estado Nacional subsidie, de forma indirecta, a
las obras sociales.
Entre los considerandos de esa norma se sostuvo la necesidad de
garantizar el financiamiento de esos hospitales públicos.
Pocos meses después del dictado de esa norma, se creó el
Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA);
también con el objeto de mejorar el financiamiento de los
efectores públicos de salud, por vía del decreto 578/93.
Este sistema funcionó hasta octubre de 2000, en que fue
sustituido mediante el decreto 939/2000, por el Régimen de
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, a los efectos de
que el Hospital Público pudiera “hacer una asignación más
adecuada y un uso más eficiente de sus recursos, destinándolos a
las acciones de atención de la salud de primer, segundo y tercer
nivel”.
23 años después, el decreto 343/23, creó el “Sistema de
Integración y Calidad para Establecimientos Públicos de Salud
(SICEPS)”, en reemplazo del Registro Nacional de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada (RNHPGD), con los siguientes
objetivos:
a. “Promover acciones tendientes a integrar el
sistema de salud satisfaciendo las necesidades de la población a
partir de los principios de equidad, solidaridad y
sustentabilidad.
b. Fomentar una gestión efectiva, eficiente, humanizada para la
calidad y seguridad de la atención en los establecimientos
públicos de salud.
c. Mejorar los niveles de calidad de atención y acceso efectivo
a la atención en salud por parte de la población.
d. Respetar las particularidades regionales y locales de la
población y de los Establecimientos Públicos de Salud bajo una
concepción federal, que a su vez normalice y desarrolle
estrategias y protocolos rectores como línea de base y visión
común de gobernanza.
e. Fortalecer los procesos que promueven la motivación y el
compromiso de los y las integrantes del equipo de salud.
f. Alinear el efectivo acceso de la población a los efectores
sanitarios públicos con incentivos de sustentabilidad de la
atención”.
Más adelante en el tiempo, la Res. SSSalud 584/21, aprobó un
nuevo procedimiento para el recupero de las prestaciones
brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud mediante
Plataforma On-line, con el fin de incorporar “la tecnificación y
automatización de sus diversas etapas, lo que a su vez permitirá
transparentar y abreviar los tiempos en que los Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada perciben los pagos por las
prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro
de Salud”.
Así, llegamos al dictado del decreto 172/2024, que derogó la
Resolución SSSalud 584/21; y, consecuentemente, todo el sistema
de gestión de cobro de prestaciones brindadas por los hospitales
públicos a los beneficiarios de las obras sociales, sobre la
base de los siguientes considerandos:
“Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, actúa en
aspectos vinculados a la actividad desarrollada por los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, interviniendo en
forma disfuncional en el trámite de facturación y pagos de
estos, con el consecuente retraso y acumulación de trámites.
Que, por otro lado, se entiende que no se cumplieron eficazmente
los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584/21, por la que se
aprobó el procedimiento para el recupero de las prestaciones
brindadas por los referidos Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada, tendiente a facilitar el pago de tales
prestaciones.
Que ello dejó en evidencia la ineficiencia y desaprovechamiento
de recursos, lo cual amerita la adecuación de la normativa
mencionada”.
La eliminación del régimen de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada (HPGD), sellada por el Decreto 172/2024, no solo
desmanteló un sistema que llevaba décadas de aplicación; sino
que, ha agravado la situación financiera de numerosos
financiadores.
El sistema de descentralización, nacido originalmente en la
década del 90 -como vimos-, buscaba que los hospitales públicos
fueran unidades de gestión capaces de facturar servicios a las
obras sociales cuando atendieran a sus afiliados. El objetivo
era claro: evitar que los principales obligados a brindar
cobertura médico-prestacional -las obras sociales-, omitieran
hacerse cargo del costo del servicio cuando no atendían
directamente a sus socios, sin perder la gratuidad para quienes
no poseyesen cobertura.
Sin embargo, el Decreto 172/2024 barrió con este esquema. Al
eliminar el registro y la normativa que regulaba el recupero de
costos bajo estándares nacionales, se viró a una
discrecionalidad provincial sin marcos de referencia claros ni
comunes. Sin un nomenclador nacional de referencia, cada
jurisdicción actúa como un “compartimento estanco”, cobrando
valores de modo discrecional por las mismas prestaciones, como
si se tratara de “aduanas internas”.
No se trata de añorar ciegamente el pasado y pedir la
restitución de un sistema que, sin dudas, tenía falencias que
debían ser corregidas. Burocracia en el cobro, demoras en el
flujo de fondos hacia el hospital y una gestión a veces
politizada. Sin embargo, la solución no era eliminar el sistema,
sino evolucionar hacia uno más eficaz.
Sin embargo, en nuestra opinión, la solución no era eliminar el
sistema de Hospital Público de Gestión Descentralizada; sino,
enderezar sus distorsiones. Siempre es malo, desde el punto de
vista lógico, castigar el “uso” por el “abuso”.
Suele afirmarse: “lo anterior no funcionó, dejemos que se pruebe
algo nuevo”; o, en sentido contrario, “todo pasado fue mejor”.
Estas afirmaciones dogmáticas nublan la posibilidad de razonar
que debemos tratar de desarrollar. Estamos convencidos que
ninguna de esas afirmaciones extremas es verdadera. Seguramente
había cosas que no funcionaban y había que abandonar, otras que
modificar y algunas otras que crear. El hecho que, para la
población de la República Argentina, en los últimos años, “la
salud” no estuviera entre sus 10 prioridades de solución de la
política refleja, entre otras cuestiones, que “todo mal” no
andaba en esta materia.
Con respecto a este tema particular, consideramos que el
anterior sistema de hospitales públicos tenía fallas, pero
-reiteramos- habría que modificar sus desvíos; pero no
eliminarlo.
Lo más importante es que, a pesar de que uno de los objetivos
que tuvo en mira el decreto 172/2024 era eliminar la
ineficiencia, el resultado práctico no se traduce en mejores
servicios para el beneficiario.
Tanto en los artículos que publicamos en esta revista, como en
nuestra vida profesional, intentamos evitar críticas tiradas al
vacío; sino aportar ideas superadoras a las situaciones que
analizamos.
A continuación, esbozaremos algunas propuestas vinculadas con la
instauración de un nuevo sistema de cobro de prestaciones de los
hospitales públicos de las prestaciones que le brindan a
beneficiarios de obras sociales:
1. Digitalización, cobro automático, con auditorías
expeditivas
Un sistema eficaz requiere la interoperabilidad de historias
clínicas y la facturación automática. Cuando un paciente con
cobertura de obra social ingresa a un hospital público, el
sistema debe validar la cobertura y emitir la factura de forma
inmediata bajo un Nomenclador Nacional ético y actualizado, con
un sistema expeditivo de auditorías.
2. Creación de un nomenclador nacional ético y
actualizado, de modo conjunto entre Nación y provincias
En el número 140 de esta revista escribimos una nota acerca de
“El régimen de cobro del Hospital Público. El decreto 172/2024 y
las facultades de las provincias”. Entre otras cuestiones, allí
explicamos que “…la reforma de 1994 introduce como principio
inspirador la máxima de fortalecer el federalismo, en cuyo
cumplimiento, entre otras medidas, amplia la participación de
las provincias a través del ejercicio de facultades concurrentes
y compartidas”. Por aplicación de dichas facultades, entendemos
que, en el ámbito de funcionamiento del Consejo Federal de Salud
(en adelante, COFESA), autoridades de la Nación y de todas las
provincias deberían crear un Nomenclador Ético -con métodos
periódicos de actualización-, que fijen valores uniformes de las
prestaciones, para defender los intereses del Estado Nacional,
de las provincias y de los financiadores de la salud, de modo
previsible y homogéneo.
3. Uniformidad de métodos de cobro de las prestaciones
En el propio ámbito del COFESA, nos parece oportuno establecer,
también de modo uniforme, métodos de cobro de las prestaciones.
Por ejemplo, que solo tengan la posibilidad de ser ejecutadas
como título ejecutivo, aquellas prestaciones que no puedan ser
consultadas previamente con el financiador -emergencias,
urgencias, etc.-.
4. Incentivos compartidos
Si bien esta propuesta corresponde a decisiones de las
provincias, los recursos obtenidos por la facturación a terceros
no deberían desaparecer en las arcas generales del Estado
provincial. Deberían quedar en el hospital, pero con un destino
específico. Por ejemplo: que un porcentaje sea destinado a la
mejora de la infraestructura, otro para equipamiento y un
porcentaje directo para el bolsillo del personal de salud, para
mejorar su retribución. De hecho, algunas provincias ya
adoptaron medidas parecidas a ésta última.
Esta propuesta va en consonancia con un Sistema de Salud más
integrado. En efecto, los que tenemos la convicción de que la
fragmentación y segmentación del Sistema de Salud atenta contra
una cobertura prestacional más eficaz de nuestra población,
entendemos que la
desarticulación total del Sistema de Hospital Público de Gestión
Descentralizada no favorece su integración.
El hospital público es el corazón del sistema -su “efector
natural”-, especialmente en el interior del país donde es,
muchas veces, el único efector de alta complejidad.
En síntesis, entendemos que el camino es la profesionalización
de la gestión, no el desmantelamiento total del Sistema de
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
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