La ley 23.661, promulgada los primeros días de 1988, contiene
previsiones generales vinculadas con la obligación de las obras
sociales de brindar prestaciones de salud; y, como contracara de
una misma moneda, con el derecho de los beneficiarios a recibir
dichas prestaciones.
Recién en el año 1995, el art. 1º del decreto 492, estableció la
obligación de las obras sociales nacionales de brindar a sus
beneficiarios una canasta mínima de prestaciones, en los
siguientes términos:
“Los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1 de la Ley N.
23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones médicos
asistenciales que se establezcan en el programa médico
asistencial que será aprobado por el MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA. Dicho programa se denominará PROGRAMA
MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y será obligatorio para todos los
agentes arriba consignados”.
Como consecuencia de esa norma, el Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación, emitió la Resolución N° 247/1996, en la
cual aprobó el primer Programa Médico Obligatorio (PMO), al que
definió como “el régimen de Asistencia Obligatorio para todas
las Obras Sociales del Sistema de las leyes Nros. 23.660/23.661,
es decir, que todos los Agentes del Seguro involucrados en las
mencionadas leyes (y todas las Obras Sociales que adhieran al
mismo), deben asegurar a sus beneficiarios que mediante sus
propios servicios o a través de efectores contratados, se
garantizan las prestaciones de prevención, diagnóstico y
tratamiento médico y odontológico. No podrán establecerse
períodos de carencia, ni coseguros o copagos, fuera de lo
expresamente indicado en este PMO”.
Más adelante, la ley N° 24.754, en el año 1997, impuso la
obligatoriedad de cobertura de las prestaciones incluidas en el
PMO a las Entidades de Medicina Prepaga.
A su vez, en el año 2002, en el marco de la Emergencia Sanitaria
Nacional declarada por el Ministerio de Salud de la Nación, se
emitió la Resolución N° 201/2002, que aprobó un Programa Médico
Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Este programa tuvo vigencia hasta el año 2005, en el que el
Ministerio de Salud de la Nación aprobó un nuevo PMO, por vía de
la Resolución 1991/2005, para que se aplicara a partir del 1º de
enero de 2006.
Desde el dictado de la última norma mencionada, hasta el día de
la fecha, se incluyeron algunas prestaciones médico -
asistenciales a ese programa, pero no se produjo ninguna
actualización integral del PMO. Tenemos conocimiento que la
Superintendencia de Servicios de Salud está trabajando en la
emisión de una norma ministerial con ese fin.
En síntesis, hace casi 18 años que el PMO no se revisa
integralmente.
La falta de esta actualización periódica a la que hacíamos
referencia produjo, entre otras causas, que el Congreso Nacional
sancionara leyes que incluyen en el PMO la obligación de brindar
cobertura de determinadas enfermedades, sin tener en
consideración el resto de las prestaciones que contiene esa
canasta, su relación con el financiamiento y con el desarrollo
de tecnología a la que tiene acceso el Sistema de Salud de
nuestro país.
Además, resulta inequívoco que la cristalización indeterminada
de esta canasta de prestaciones relaja la confianza que sobre
ella puedan tener los beneficiarios, los financiadores, los
prestadores; e, incluso, los propios jueces al momento de tener
que resolver en sus estrados sobre la procedencia o no de la
cobertura médico-asistencial requerida en cada caso por el
justiciable. Con respecto a este último ejemplo, nos parece
oportuno recordar los múltiples pronunciamientos judiciales que
hacen mención al escaso nivel jurídico que tiene una resolución
ministerial.
El objetivo principal de contar con un catálogo de prestaciones
sanitarias consiste en contribuir a la transformación de un
derecho declamado a la salud, en un derecho objetivo. Este
propósito se logra mediante la garantía de que esta canasta de
prestaciones tenga un contenido actual y una revisión periódica.
A los efectos de que esta canasta de prestaciones tenga la
fiabilidad que debería tener, estamos persuadidos que resulta
importante la sanción de una ley nacional que delegue en el
Ministerio de Salud la elaboración de su contenido, pero que
establezca determinados criterios ordenadores que, sin intención
de ser taxativos, sugerimos los siguientes:
1º) Obligación de publicar bianualmente una canasta de
prestaciones actualizada, con las modificaciones, exclusiones e
inclusiones que correspondan.
2º) Obligación de aprobar coberturas sobre la base de mantener
el equilibrio entre “prestación/financiamiento/tecnología”.
3º) Establecer que la canasta de prestaciones es taxativa, es
decir, que no es un “piso”, como lo estableció la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en su jurisprudencia.
En definitiva, creemos que la sanción de una ley vinculada con
la vigencia, actualización, correlación entre prestación y su
financiamiento de una canasta de prestaciones obligatoria;
servirá de herramienta para mejorar un sistema de salud que
precisamente se basa en esa política de cobertura sanitaria.
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