En tiempos de elecciones estamos más atentas que nunca en la
búsqueda de aquellas agendas que hagan lugar a los mecanismos de
gestión y resolución de conflictos con modos colaborativos. Y
sobre todo en el ámbito de la salud.
“Las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones
y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los
problemas que, en un momento determinado, los ciudadanos y el
propio gobierno consideran prioritarios” (Tamayo Sáez - 1997).
El 29/12/1995 se publicó la primera ley de mediación de la
República Argentina.
Han pasado casi 28 años desde la sanción de la Ley 24.573 de
Mediación y desde los organismos del Estado, no se han realizado
acciones concretas para su difusión e instrumentación como
política pública, siendo tan útil para una sociedad crispada y
violenta como la que se percibe actualmente.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en
su página web un detalle provincia por provincia, de la cantidad
de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. La
Mediación Escolar y la Mediación Comunitaria se conocen poco aún
y se aplican en escasos lugares. (Defensorías del Pueblo,
municipios, juntas vecinales, asociaciones civiles).
Las personas que han pasado por una mediación para resolver sus
conflictos y los abogados que conocen de Derecho Colaborativo,
han podido apreciar sus beneficios.
La mediación es un proceso no adversarial conducido por un
profesional mediador, en su rol de tercero imparcial, a través
del cual y juntamente con las partes enfrentadas en un
conflicto, se intenta lograr un acuerdo que satisfaga en alguna
medida los intereses de las partes, y así puedan evitar un
juicio con el consecuente ahorro procesal y económico.
Las partes son protagonistas y desde su autonomía inter- vienen
activamente para lograr un entendimiento.
El profesional mediador conduce el procedimiento y facilita el
diálogo que por alguna razón se interrumpió y el conflicto
escaló, lo cual generó el reclamo fuera del ámbito. Es
confidencial, y ante el incumplimiento del acuerdo, el mismo
puede ser ejecutado con el mismo procedimiento de la ejecución
de sentencias, o sea en muy corto plazo.
Ahora bien, independientemente de la utilidad de la mediación
como proceso prejudicial e intra judicial, su filosofía y sus
herramientas (la comunicación, la empatía, la escucha activa, la
negociación) pueden ser utilizadas dentro de las organizaciones
de salud, como mecanismo preventivo y de resolución de
conflictos, diseñando un sistema acorde a cada empresa según su
cultura y sus valores.
Asimismo, puede utilizarse como mecanismo preventivo y
resolutivo de los conflictos laborales e intra e
interorganizacionales en las organizaciones públicas y privadas.
Incluso algunos prefieren mecanismos de conciliación laboral en
el ámbito judicial antes que en los ministerios de Trabajo por
la rapidez y efectividad de los primeros.
A pesar de que hubo algún intento hace unos años, y habiendo
capacitado algunos recursos humanos en la Superintendencia de
Servicios de Salud, no se ha implementado aun el proceso de
mediación en dicho organismo para resolver los reclamos que allí
canalizan los afiliados y socios de Obras Sociales y empresas de
Medicina Prepaga.
Y es justamente salud el ámbito en el que más se acrecienta la
necesidad de una comunicación eficaz entre el reclamante y el
financiador y el espacio propicio para despejar dudas, aclarar
criterios y lograr un entendimiento.
Asimismo, nos parece interesante destacar que aun cuando la
moderna mirada de la relación médico-paciente ha ido
evolucionando con el paso de los años (y esperamos que siga
así), pasando de una concepción absolutamente paternalista a una
de respeto de la autonomía de los pacientes, no es menos cierto
que en muchos aspectos dicha relación sigue manteniendo la
tradicional asimetría que ha caracterizado por siglos al
ejercicio de la actividad curativa.
Incluso con el mayor empoderamiento de los pacientes por vía del
acceso a la información por las redes y recientemente
inteligencia artificial. Escenarios que al momento de producirse
el conflicto no hacen más que oscurecer las posibles vías de
solución entre las partes, implantando un cierto manto de
impunidad y desconfianza que en la solución del conflicto nada
aporta.
Podemos avizorar al paciente (término en debate claramente)
junto a su entorno familiar, quienes, por regla general, acuden
a los servicios de salud en condiciones desventajosas producto
de la situación en la que se ven envueltas (física, emocional,
eco- nómica, etc.), lo que conlleva un estado de vulnerabilidad
que no debemos desconocer ante una situación de conflicto.
Y a esta descripción le sumamos algo más: el acercamiento que se
produce en la relación entre la administración del centro
asistencial y el paciente, configurándose una relación des-
personalizada, indirecta y altamente burocratizada para este
último. Todos son eslabones a los que hay que ponerle foco para
poder hablar de gestiones del conflicto.
A los puntos ya señalados cabe sumar el conflicto en sí mismo,
que envuelve y condiciona las relaciones de los interesados,
limitando el ámbito de actuación de cada sujeto.
En suma, la realidad no hace más que mostrarnos una delicada
situación donde se hace latente la necesidad de ofrecer a los
ciudadanos una alternativa viable y rápida a la judicialización,
cubierta por un marco normativo que resguarde el debido proceso,
la igualdad y el respeto entre las partes involucradas para que
éstos, en atención a las particularidades de la relación
médico-paciente, puedan arribar a verdaderas soluciones de sus
conflictos en materia sanitaria.
Sabemos también, por las experiencias en otros países como
España, México, Chile, etc., que la mediación, es una
herramienta altamente útil y efectiva esta forma colaborativa de
resolución de conflictos, que representa un cambio de paradigma
respecto de cómo se pueden resolver los mismos, se promueva y
difunda como política pública a través de los diferentes
organismos estatales, siempre y cuando se considere un objetivo
acompañar a los ciudadanos a disminuir el grado de violencia con
el que generalmente intentan resolver sus conflictos y así
propender a instalar este nuevo método en pos de lograr entre
todos una sociedad madura y dialoguista.
Sin confrontaciones, sin violencia, ni juegos de poder, sino
mediante conversación y diálogo facilitado, se pueden lograr
acuerdos que muchas veces no llegan a vislumbrarse solo por
falta o fallas de comunicación.
Aún no hemos escuchado por parte de los candidatos a dirigir los
destinos de la sociedad argentina, ideas ni propuestas en tal
sentido. Seguimos en la búsqueda y el compromiso desde el lugar
que nos toca como abogadas, mediadoras y docentes en generar
estos espacios, llevando estos nuevos lentes a cada rincón donde
tenemos la oportunidad.
Tenemos la esperanza de que encontraremos oídos atentos y
corazones abiertos para lograr el objetivo: recurrir a estos
mecanismos innovadores que llevan a que los ciudadanos maduren,
se hagan cargo de resolver sus propios conflictos de manera
colaborativa, y logremos una sociedad más equilibrada y pacífica
(*) Abogadas – Mediadoras - Consultoras en Mediación Sanitaria
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