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¿QUIÉN INCLUYE LA MEDIACIÓN SANITARIA EN LA AGENDA COMO PARTE DE UNA POLÍTICA PÚBLICA?
“Juntarse es un comienzo.
Seguir juntos es un progreso.
Trabajar juntos es un éxito”.
Henry Ford
 
Por las Dras. Alicia Gallardo e Ingrid Kuster (*)


En tiempos de elecciones estamos más atentas que nunca en la búsqueda de aquellas agendas que hagan lugar a los mecanismos de gestión y resolución de conflictos con modos colaborativos. Y sobre todo en el ámbito de la salud.
“Las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que, en un momento determinado, los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios” (Tamayo Sáez - 1997).
El 29/12/1995 se publicó la primera ley de mediación de la República Argentina.
Han pasado casi 28 años desde la sanción de la Ley 24.573 de Mediación y desde los organismos del Estado, no se han realizado acciones concretas para su difusión e instrumentación como política pública, siendo tan útil para una sociedad crispada y violenta como la que se percibe actualmente.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en su página web un detalle provincia por provincia, de la cantidad de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. La Mediación Escolar y la Mediación Comunitaria se conocen poco aún y se aplican en escasos lugares. (Defensorías del Pueblo, municipios, juntas vecinales, asociaciones civiles).
Las personas que han pasado por una mediación para resolver sus conflictos y los abogados que conocen de Derecho Colaborativo, han podido apreciar sus beneficios.
La mediación es un proceso no adversarial conducido por un profesional mediador, en su rol de tercero imparcial, a través del cual y juntamente con las partes enfrentadas en un conflicto, se intenta lograr un acuerdo que satisfaga en alguna medida los intereses de las partes, y así puedan evitar un juicio con el consecuente ahorro procesal y económico.
Las partes son protagonistas y desde su autonomía inter- vienen activamente para lograr un entendimiento.
El profesional mediador conduce el procedimiento y facilita el diálogo que por alguna razón se interrumpió y el conflicto escaló, lo cual generó el reclamo fuera del ámbito. Es confidencial, y ante el incumplimiento del acuerdo, el mismo puede ser ejecutado con el mismo procedimiento de la ejecución de sentencias, o sea en muy corto plazo.
Ahora bien, independientemente de la utilidad de la mediación como proceso prejudicial e intra judicial, su filosofía y sus herramientas (la comunicación, la empatía, la escucha activa, la negociación) pueden ser utilizadas dentro de las organizaciones de salud, como mecanismo preventivo y de resolución de conflictos, diseñando un sistema acorde a cada empresa según su cultura y sus valores.
Asimismo, puede utilizarse como mecanismo preventivo y resolutivo de los conflictos laborales e intra e interorganizacionales en las organizaciones públicas y privadas. Incluso algunos prefieren mecanismos de conciliación laboral en el ámbito judicial antes que en los ministerios de Trabajo por la rapidez y efectividad de los primeros.
A pesar de que hubo algún intento hace unos años, y habiendo capacitado algunos recursos humanos en la Superintendencia de Servicios de Salud, no se ha implementado aun el proceso de mediación en dicho organismo para resolver los reclamos que allí canalizan los afiliados y socios de Obras Sociales y empresas de Medicina Prepaga.
Y es justamente salud el ámbito en el que más se acrecienta la necesidad de una comunicación eficaz entre el reclamante y el financiador y el espacio propicio para despejar dudas, aclarar criterios y lograr un entendimiento.
Asimismo, nos parece interesante destacar que aun cuando la moderna mirada de la relación médico-paciente ha ido evolucionando con el paso de los años (y esperamos que siga así), pasando de una concepción absolutamente paternalista a una de respeto de la autonomía de los pacientes, no es menos cierto que en muchos aspectos dicha relación sigue manteniendo la tradicional asimetría que ha caracterizado por siglos al ejercicio de la actividad curativa.
Incluso con el mayor empoderamiento de los pacientes por vía del acceso a la información por las redes y recientemente inteligencia artificial. Escenarios que al momento de producirse el conflicto no hacen más que oscurecer las posibles vías de solución entre las partes, implantando un cierto manto de impunidad y desconfianza que en la solución del conflicto nada aporta.
Podemos avizorar al paciente (término en debate claramente) junto a su entorno familiar, quienes, por regla general, acuden a los servicios de salud en condiciones desventajosas producto de la situación en la que se ven envueltas (física, emocional, eco- nómica, etc.), lo que conlleva un estado de vulnerabilidad que no debemos desconocer ante una situación de conflicto.
Y a esta descripción le sumamos algo más: el acercamiento que se produce en la relación entre la administración del centro asistencial y el paciente, configurándose una relación des- personalizada, indirecta y altamente burocratizada para este último. Todos son eslabones a los que hay que ponerle foco para poder hablar de gestiones del conflicto.
A los puntos ya señalados cabe sumar el conflicto en sí mismo, que envuelve y condiciona las relaciones de los interesados, limitando el ámbito de actuación de cada sujeto.
En suma, la realidad no hace más que mostrarnos una delicada situación donde se hace latente la necesidad de ofrecer a los ciudadanos una alternativa viable y rápida a la judicialización, cubierta por un marco normativo que resguarde el debido proceso, la igualdad y el respeto entre las partes involucradas para que éstos, en atención a las particularidades de la relación médico-paciente, puedan arribar a verdaderas soluciones de sus conflictos en materia sanitaria.
Sabemos también, por las experiencias en otros países como España, México, Chile, etc., que la mediación, es una herramienta altamente útil y efectiva esta forma colaborativa de resolución de conflictos, que representa un cambio de paradigma respecto de cómo se pueden resolver los mismos, se promueva y difunda como política pública a través de los diferentes organismos estatales, siempre y cuando se considere un objetivo acompañar a los ciudadanos a disminuir el grado de violencia con el que generalmente intentan resolver sus conflictos y así propender a instalar este nuevo método en pos de lograr entre todos una sociedad madura y dialoguista.
Sin confrontaciones, sin violencia, ni juegos de poder, sino mediante conversación y diálogo facilitado, se pueden lograr acuerdos que muchas veces no llegan a vislumbrarse solo por falta o fallas de comunicación.
Aún no hemos escuchado por parte de los candidatos a dirigir los destinos de la sociedad argentina, ideas ni propuestas en tal sentido. Seguimos en la búsqueda y el compromiso desde el lugar que nos toca como abogadas, mediadoras y docentes en generar estos espacios, llevando estos nuevos lentes a cada rincón donde tenemos la oportunidad.
Tenemos la esperanza de que encontraremos oídos atentos y corazones abiertos para lograr el objetivo: recurrir a estos mecanismos innovadores que llevan a que los ciudadanos maduren, se hagan cargo de resolver sus propios conflictos de manera colaborativa, y logremos una sociedad más equilibrada y pacífica

  

(*) Abogadas – Mediadoras - Consultoras en Mediación Sanitaria


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