La
recuperación de la democracia en la
Argentina a partir de diciembre de
1983, entre sus múltiples
implicancias, significó la
posibilidad de reconstruir un
esquema institucional de tres
poderes independientes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. El Poder
Legislativo recuperó parcialmente su
rol en materia económica tal como
surge de la Constitución Nacional.
La carta magna original (1853) fue
concebida desde un punto de vista
político como un espacio de acuerdo
para garantizar procesos de
mediación de dos relaciones
particularmente conflictivas: a)
entre los ciudadanos y el Poder
Ejecutivo referido a la política
fiscal y presupuestaria (asignación
de recursos), para ello la Cámara de
Diputados es el ámbito por
excelencia; b) la relación entre el
Poder Ejecutivo Nacional y las
Provincias, donde la Cámara de
Senadores tiene una agenda “natural”
vinculada a la coparticipación
federal, economías regionales,
competencias federales, etc.
Durante el primer período
democrático el debate del
presupuesto tuvo escasa visibilidad.
En términos generales, los tiempos y
las formas de presentación fueron
insuficientemente respetados. La
inflación, la falta de recursos
técnicos y la débil tradición
democrática asociada a la rendición
de cuentas y la transparencia,
condicionaron la posibilidad de
cerrar el ciclo presupuestario.
En 1991 se inicia un proceso de
fortalecimiento del sistema de
administración financiera y control
del Estado. Promovida conjuntamente
por el Ministerio de Economía y los
organismos multilaterales, la Ley
24.156 -entre sus múltiples
aspectos- conllevó un importante
avance en cuanto a la metodología de
formulación, presentación y debate
del proyecto de ley del presupuesto,
así como sobre los controles
internos y externos de carácter
financiero y operativo respecto de
la gestión de los entes públicos. El
artículo 37 de dicha ley reviste
singular importancia ya que regula
las facultades para modificar el
presupuesto y la posibilidad que los
distintos actores involucrados
tienen para incidir sobre las
políticas públicas:
“La reglamentación establecerá los
alcances y mecanismos para efectuar
las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten
necesarios durante su ejecución.
Quedarán reservadas al Congreso
Nacional las decisiones que afecten
el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto,
así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital
o de las aplicaciones financieras, y
los que impliquen un cambio en la
distribución de las finalidades”.
En realidad, los lineamientos del
artículo no se vieron reflejados en
el devenir del proceso
presupuestario y las potestades del
Congreso fueron flexibilizadas
mediante la utilización de dispensas
anuales y Decretos de Necesidad y
Urgencia (DNU), que con el tiempo
conformaron “un patrón delegativo
que ha sido una constante en las
últimas dos décadas, erigiéndose en
la práctica como principio general
de funcionamiento institucional”.
(1)
En 1994 la reforma de la
constitución en su Capítulo Cuarto -
Del jefe de Gabinete y demás
ministros del Poder Ejecutivo -
artículo 100, establece que el jefe
de Gabinete con responsabilidad
política ante el Congreso de la
Nación le corresponde: entre otras
cosas relevantes de la
administración general del país:
enviar al Congreso los proyectos de
ley de Ministerios y de presupuesto
nacional, previo tratamiento en
acuerdo de gabinete y aprobación del
Poder Ejecutivo; hacer recaudar las
rentas de la Nación y ejecutar la
ley de presupuesto nacional. El jefe
de Gabinete puede reestructurar
dentro de un límite de gastos y ese
total está conformado por cinco
finalidades (Administración
Gubernamental, Servicios Sociales;
Servicios Económicos; Servicios de
Defensa y Seguridad; y Deuda
Pública), que representan las
prioridades que se plantea el Estado
en el manejo de los recursos.
En rigor, es como si hubiera cinco
presupuestos con sendas prioridades
en la gestión de la cosa pública.
Por ejemplo: una redistribución en
la finalidad administración
gubernamental podría desfinanciar la
función control a favor de la
finalidad servicios económicos, que
nuclea los subsidios al transporte y
la energía. El único límite a esta
atribución es lo que se llama “suma
cero”; o sea, mientras no modifique
el concepto de gastos totales. Es
decir que, siempre y cuando no
sobrepase el techo establecido, el
jefe de Gabinete puede reasignar
todo el presupuesto que quiera,
incluso llegando al caso extremo de
dejar en cero a alguno de los ítems
en cuestión.
Pero el ejemplo no se agota allí.
Además de aquellos cinco ítems,
también podría decirse que aparecen
otros dos presupuestos: el de Gastos
Corrientes, que sirven para el
habitual funcionamiento del Estado,
y los Gastos de Capital, orientados
mayormente a obras. Entonces,
siguiendo con la simulación
anterior, el jefe de Gabinete está
habilitado a redireccionar fondos de
la construcción de una ruta o un
puente, al pago de sueldos de la
Administración Pública. (2)
En agosto de 2006 se sanciona la Ley
26.124 que consagra los denominados
“superpoderes”.
Estos, otorgan la capacidad al jefe
de Gabinete para redistribuir
partidas sin restricciones,
pudiéndose modificar, no sólo las
proporciones sino también las
prioridades proyectadas por el
Congreso Nacional al momento de
aprobar el presupuesto. En el
artículo 1° de dicha Ley se
sustituye el artículo 37 de la Ley
24.156 (1992) de Administración
Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional,
quedando redactado de la siguiente
manera:
Artículo 37: La reglamentación
establecerá los alcances y
mecanismos para efectuar las
modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten
necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso
Nacional las decisiones que afecten
el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto. El
Jefe de Gabinete de Ministros puede
disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere
necesarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuesto,
quedando comprendidas las
modificaciones que involucren a
gastos corrientes, gastos de
capital, aplicaciones financieras y
distribución de las finalidades. A
tales fines, exceptuase al Jefe de
Gabinete de Ministros de lo
establecido en el artículo 15 de la
Ley N° 25.917. El incremento de las
partidas que refieran gastos
reservados y de inteligencia sólo
podrá disponerse por el Congreso de
la Nación”.
Este mecanismo se extendió desde
2006 a 2016. El presupuesto de 2016
fue el último en contar con los
superpoderes. En octubre de 2016 la
administración Macri logra que se
apruebe la Ley 27.342 que modifica
nuevamente el artículo 37 de la Ley
24.156:
“Quedan reservadas al Congreso
Nacional las decisiones que afecten
el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto,
así como las partidas que refieran a
gastos reservados y de inteligencia.
El Jefe de Gabinete de Ministros
puede disponer las
reestructuraciones presupuestarias
que considere necesarias dentro del
monto total aprobado. Dichas
reestructuraciones no podrán superar
el siete coma cinco por ciento
(7,5%) para el ejercicio 2017 y el
cinco por ciento (5%) para el
ejercicio 2018 y siguientes, del
monto total aprobado por cada ley de
presupuesto, ni el quince por ciento
(15%) del presupuesto aprobado por
finalidad, cuando se trate de
incrementos de gastos corrientes en
detrimento de gastos de capital o de
aplicaciones financieras, y/o
modificaciones en la distribución de
las finalidades. A tales fines,
exceptúase al Jefe de Gabinete de
Ministros de lo establecido en el
artículo 15 de la ley 25.917. Las
reestructuraciones presupuestarias
realizadas por la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en función de
las facultades establecidas en el
presente artículo, deberán ser
notificadas fehacientemente a ambas
comisiones de Presupuesto y Hacienda
del Honorable Congreso de la Nación
dentro de los cinco (5) días hábiles
de su dictado, especificándose los
montos dinerarios, finalidades del
gasto, metas físicas y programas
modificados”.
Durante el año 2016 se produce el
récord de modificaciones
presupuestarias. Algunas de ellas
podrían encontrar su explicación en
el cambio de signo de gobierno y en
la herencia de un presupuesto cuyo
diseño no respondía a las nuevas
directrices que deseaba imprimirle
la administración de Macri. También
y en gran medida, un contexto
inflacionario que ese año terminó
con una inflación promedio acumulada
del 40,3%. (3)
En el transcurso del 2017 el
Gobierno modificó la pauta original
del gasto en aproximadamente un 10%,
superando así el límite impuesto por
la ley que había aprobado
recientemente. En diciembre de ese
año incrementó en un solo decreto
los gastos corrientes y de capital
en $ 202.026 millones; ello implicó
el 8,3% del total del crédito
presupuestario. Recordemos que, de
acuerdo con la Ley 27.342 (establece
un límite al uso de los superpoderes)
el jefe de Gabinete mantenía la
facultad de realizar reasignaciones
presupuestarias que no podrían
superar el 7,5% para el ejercicio
2017 y el 5% para el ejercicio 2018
y siguientes. (4)
Según la información obtenida desde
la Jefatura de Gabinete, durante los
años 2018 y 2019 las modificaciones
presupuestarias se mantuvieron
dentro los límites establecidos (no
más del 5%). Como resultado de la
alternancia política, el Frente de
Todos obtuvo el triunfo tras las
elecciones presidenciales de octubre
de 2019. En su primer discurso ante
la Asamblea Legislativa, el
presidente Alberto Fernández criticó
severamente la gestión económica
llevada adelante por Macri y a los
lineamientos del FMI. En un contexto
de crisis “la Argentina no para de
achicar su economía” y tras exponer
indicadores sobre pobreza, tasa de
desocupación y valor del dólar,
entre otros, el Gobierno decidiría
“... no dar tratamiento
parlamentario al Presupuesto
Nacional proyectado por el Gobierno
saliente para el ejercicio 2020”.
Sus números “no reflejan ni la
realidad de la economía ni las
realidades sociales ni los
compromisos de deuda que realmente
se han asumido...”. (5)
Tempranamente, y en este esquema,
sanciona la Ley 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la
Emergencia Pública por la que se
amplió nuevamente las facultades
presupuestarias del jefe de
Gabinete, llevándolas al 7,5% para
el ejercicio 2020 y; el Decreto
457/20, a través del cual se concede
al jefe de Gabinete de Ministros la
facultad de disponer
reestructuraciones presupuestarias
de manera ilimitada. Por lo tanto,
se comenzó a transitar con un
presupuesto prorrogado y con
discrecionalidad para realizar las
modificaciones de límites y partidas
presupuestarias.
En marzo, a pocos meses de haber
asumido -en el marco de la
declaración de pandemia emitida por
la Organización Mundial de la Salud
(OMS)- y de un “contexto nacional
crítico”, el Gobierno dispuso “el
aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (DECNU 297/2020) por el
que “todas las personas que habitan,
o se encuentren temporalmente, en
las jurisdicciones donde rige esta
normativa deberán permanecer en sus
domicilios habituales, solo pudiendo
realizar desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse
de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos”.
En materia presupuestaria y teniendo
en cuenta la situación de
excepcionalidad vigente, el
Ejecutivo encontró aún mayores
condicionalidades para limitar el
rol del Congreso y avanzar sobre los
límites establecidos por la Ley
anteriormente mencionada. Estableció
a través del DNU 457/20 que el
Ministro Coordinador podrá disponer
de todo el Presupuesto Nacional y
reasignar partidas hasta fin de año
sin pasar por el Congreso.
Suspendió, adicionalmente, el límite
del 5% que tiene el jefe de Gabinete
para reasignar partidas con el
argumento de que es necesario “dotar
de flexibilidad al presupuesto de la
administración nacional para la
atención de los gastos que se
eroguen en virtud de medidas
vinculadas a la emergencia sanitaria
por la pandemia del Covid-19. A su
vez, por el artículo 4 del mismo
decreto, el Gobierno, deja sin
efecto hasta fin de año los límites
que tiene el jefe de Gabinete para
reasignar partidas previstas en el
artículo 37 de la ley de
administración financiera y de los
sistemas de control del sector
público nacional. (6)
De esta manera la pandemia fue la
excusa para llegar nuevamente al
esquema de “libre disponibilidad” (superpoderes)
que permiten al Ejecutivo disponer
en forma irrestricta de los recursos
del presupuesto dejando al Congreso
afuera de cualquier control. Sin
embargo, la misma ley contemplaba
una solución institucional para no
contravenir el espíritu del artículo
37 de la ley de administración
financiera y de los sistemas de
control del sector púbico nacional y
con esto quebrantar la distribución
equilibrada de poder entre Ejecutivo
y Legislativo en materia de gasto
público.
Si el problema, tal como se expuso
en los argumentos del decreto fuera
la excepcionalidad que impone el
Covid-19. En su artículo 39
establece que “El Poder Ejecutivo
Nacional podrá disponer
autorizaciones para gastar no
incluidas en la ley de presupuesto
general para atender el socorro
inmediato por parte del gobierno en
casos de epidemias, inundaciones,
terremotos u otros de fuerza mayor”
y expresa además que “estas
autorizaciones deberán ser
comunicadas al Congreso Nacional en
el mismo acto que las disponga,
acompañando los elementos de juicio
que permitan apreciar la
imposibilidad de atender las
situaciones que las motivaron dentro
de las previsiones ordinarias o con
saldos disponibles en rubros
presupuestarios imputables”. “Las
autorizaciones así dispuestas se
incorporarán al Presupuesto
General”.
En este aspecto, consideramos que,
si bien las razones esgrimidas
ameritan modificar las prioridades,
existen instrumentos legales para
llevar adelante las decisiones y
evitar un ejercicio discrecional de
las partidas y asignaciones
presupuestarias. El cumplimiento de
las normas, a fin de no resquebrajar
la institucionalidad, exigiría que
ello fuera informado y monitoreado
por el Congreso; más aún, en las
actuales circunstancias, en las que
tanto la Argentina como los países
de la región y del mundo están
destinando importantes recursos para
alivianar los efectos de la crisis.
El estudio realizado por IBP (7)
(International Budget Partnership)
sobre siete países de América Latina
(Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
El Salvador, México y Perú) para los
meses de abril y marzo de 2020
analiza algunas tendencias respecto
del rol que vienen desarrollando los
Poderes Legislativos en cuanto a:
-la asignación o reasignación de
recursos; -la creación de fondos
específicos y -el ejercicio de
controles sobre las acciones de los
gobiernos.
La muestra exhibe prácticas y
resultados desiguales. En lo que se
refiere a las mayores atribuciones
de los Ejecutivos para ampliar y
gestionar los fondos para hacer
frente a la emergencia, se observa
que, en la Argentina, México,
Colombia y Perú, las principales
decisiones presupuestarias han sido
determinadas por medio de decretos
ejecutivos o presidenciales. En el
caso de Brasil, Chile y El Salvador,
los Legislativos han tenido una
mayor implicación.
En Chile, el Congreso modificó el
fondo de garantía para pequeños y
medianos empresarios y aprobó un
Ingreso Familiar de Emergencia; en
Brasil, se aprobaron subsidios de
emergencia y el Programa de Apoyo a
las Micro y Pequeñas Empresas y el
Programa Federal para hacer frente
al Covid-19; mientras que en El
Salvador se modificó la Ley de
Presupuesto para aumentar las
partidas destinadas al Fondo de
Prevención y Mitigación de Desastres
y a obras públicas y el Fondo para
desarrollo Económico y Social de los
Municipios. (8)
En cuanto a la conformación de
comisiones legislativas especiales,
con excepción de la Argentina y El
Salvador, en el resto de los países
se ha creado esta instancia para el
seguimiento de la crisis.
El informe también reporta la
creación de nuevos mecanismos de
control y monitoreo en Chile,
Brasil, Perú, El Salvador. (9)
Ciertamente, la pandemia ha
expuesto, aún más, en un plano de
extremo realismo las debilidades
institucionales y la dificultad para
conjugar capacidad y eficiencia en
la coordinación de tareas entre
agencias y poderes del estado. Tal
como ha expresado el economista Dani
Rodrik pareciera que “...la crisis
ha puesto de relieve las
características dominantes de la
política de cada país... los países
se han convertido en versiones
exageradas de sí mismos y es
probable que intensifique y afiance
las tendencias ya existentes”. (10)
Aun así, y en un plano de extremo
realismo, también podría presentarse
una singular oportunidad para que
los legislativos refuercen y ejerzan
adecuadamente sus funciones de
legislación, control y
representación. En esta instancia,
las demandas y participación de la
sociedad civil (ONGs, medios de
comunicación, universidades)
coadyuvarían ostensiblemente para
fortalecer la transparencia, la
seguridad jurídica y la estabilidad
del rumbo económico; al tiempo que
alejaría al país de prácticas que
tienden a eludir la
institucionalidad en nombre de la
emergencia permanente.
REFERENCIAS
1) Estudio sobre la discrecionalidad
presupuestaria a nivel nacional en
Argentina. Entre 1994 y 2016. Serie
de Investigaciones y publicaciones.
Asociación de Administración
Financiera y Presupuesto Público.
Octubre 2017.
2) www.auditor.info
3) El Economista, 17-1-2017
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Argentina-cerro-el-2016-con-40-de-inflacion-20170112-0031.html.
IPC Congreso, diciembre 2016.
https://www.ncn.com.ar/tag/ipc-congreso
4) El Gobierno sigue haciendo uso de
los superpoderes presupuestarios. 5
febrero 2018. Diario La Nación.
Laura Serra.
5)
https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/46596-palabras-del-presidente-alberto-fernandez-en-su-acto-de-asuncion-ante-la-asamblea-legislativa
6) ARTÍCULO 4º.- Suspéndase durante
el ejercicio 2020, para aquellas
modificaciones presupuestarias
necesarias en virtud de medidas
dictadas en el marco de las
disposiciones del Decreto N° 260/20,
la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias
que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos
en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
7) IBP: Directorio Legislativo e
International Budget Partnership:
“Rol de los Poderes Legislativos en
la asignación y control
presupuestario en el marco de la
pandemia de COVID-19. 22 de junio de
2020.https://directoriolegislativo.org/blog/2020/06/24/rol-de-los-poderes-legislativos-en-la-asignacion-y-control-presupuestario-en-el-marco-de-covid-19/
8) Ibidem, Págs. 3 y 4.
9) Directorio Legislativo: El Rol de
los Poderes Legislativos en la
asignación y control presupuestario
en el marco de la pandemia de
COVID-19.
info@directoriolegislativo.org.
Pág.3.
10) Dani Rodrik: Will COVID-19
Remake the World? Project Syndicate,
april, 6, 2020
1.
Especialista en Relaciones
Internacionales, UBA-UNR. Estudios
enfocados hacia la política exterior
Argentina en relación con EE.UU. y
el Mercosur, con especial énfasis en
la relación bis a bis
Argentina/Brasil desde la
perspectiva teórica de la nueva
economía institucional.
Investigadora IdEB (Instituto de
Economía del Bienestar) -
Myriamfelperin@hotmail.com
2. Especialista en Economía y
Gestión de la Salud. Profesor
titular Salud Pública (Universidad
Nacional del Litoral) Asesor
Parlamentario en temas de Economía
Pública y presupuesto. Director e
investigador IdEB (Instituto de
Economía del Bienestar) -
vassalloc@gmail.com
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