Las mediaciones prejudiciales y
judiciales, ¿sirven?
En las 20 jurisdicciones de la Argentina en las que este método
alternativo para la resolución de disputas se encuentra
institucionalizado, el resultado debería ser de gran utilidad
para las partes, y obviamente para los aseguradores, pues les
permitiría alcanzar más eficientes y rápidos acuerdos,
comparados con un trámite judicial y sus costos.
Sin embargo, la multiplicidad de partes y los diferentes
intereses, políticas estacionales del directorio,
responsabilidades de quienes colectan información para el
análisis del siniestro, visiones de los consultores médicos
internos del asegurador y del eventual asesor de la presunta
víctima, el cuantioso a veces monto de reclamo no esbozado en la
mediación, en la creencia que hacerlo en dicha sede por un monto
menor entorpecería hacerlo posteriormente en sede judicial por
un monto mayor, la dificultad de la constatación de los daños
alegados en esta etapa por negativa del reclamante y/o de sus
asesores, las notificaciones a los requeridos, la integración de
todos los co-requeridos al proceso, políticas de acuerdos de los
aseguradores y el mal aprovechamiento de los tiempos que otorga
la mediación para lograr el acercamiento de las partes a una
solución, que a veces los acorta en demasía o los prolonga y
dificulta, conspira contra un mejor resultado, a contrario sensu
de lo que ocurre en otros países de la región.
¡Ni hablar en la actualidad post cuarentena con la perpetuación
de las mediaciones virtuales!
A ello debe sumarse que en el 95% de los casos, las mediaciones
son de las denominadas “privadas”, en contraposición con las
“públicas”, y pese a que es más rápida y amigable la apertura de
las primeras para quienes las solicitan, muchas veces los
letrados de los requirentes, no están convencidos de su
utilidad, y las cierran muy rápidamente, tomándolas como un mero
trámite administrativo previo a la demanda, que es lo que en
realidad quieren iniciar, para garantizarse de otro modo la
percepción de sus honorarios, y hasta para no mostrar demasiado
su juego probatorio. No obstante, algunos de los pocos
aseguradores comerciales de este riesgo, han tenido muy buenos
resultados en la gestión de los siniestros en mediación, cuando
han podido trabajarlo con dedicación, a punto tal que hay un
promedio de más del 35% de cierres con acuerdo y pago sobre el
total de reclamos por esa vía, en las que los aseguradores de
este ramo han participado al ser citadas en garantía.
Pese a ello, en muchas oportunidades los letrados que
representan a los aseguradores, en una clara demostración de
aceptación del denominado “siniestro” aducen “no conocer el
tema”, o “no tener instrucciones del asegurador” para darle el
tratamiento adecuado al reclamo.
No podemos pasar por alto que a partir del momento en que el
asegurador acepta el siniestro, y se fija o propone un monto
indemnizatorio dentro de los límites de la suma asegurada,
vencido el plazo del Art. 56 de la Ley de Seguros, empezará a
correr la mora del asegurador, si se produce un incumplimiento
contractual de su parte, que es el de pagar el monto del reclamo
dentro del límite de la suma asegurada, deducida la franquicia a
cargo del asegurado (médico o establecimiento médico).
Y los mediadores, ¿qué tal?
No todos favorecen el alcance de la resolución del conflicto por
las partes o tratan de mantenerla “abierta” la mediación para
alcanzar la solución, así como que muchos letrados,
representantes tanto de los requirentes cuanto, de los
requeridos, tampoco quieren hacerlo. No comprenden el valor de
la resolución del conflicto sin necesidad de entrar en un
juicio.
La subestiman, y otro tanto ocurre con los aseguradores, quienes
abominan de determinados rubros indemnizatorios en esta etapa, y
el profesional que concurre en su representación y en la del
asegurado a la reunión de mediación no siempre conoce para qué
va. Es clásica la respuesta “no tengo instrucciones”. El ansiado
“acercamiento de las partes”, no se produce. Todo se reduce a
“encontrar” el número que sirva para todos.
En el caso de los reclamos contra establecimientos asistencia-
les públicos provinciales o contra médicos su prestación hubiera
dentro de la medicina pública es peor, ya que los letrados que
representan a las provincias tienen la obligación de continuar
con el juicio hasta que, en caso de condena exista una
“sentencia firme y en autoridad de cosa juzgada”, pues tienen la
prohibición de transar, acordar, dar un cierre.
En praxis médica la mediación debería poseer determinados
estándares de calidad para que la actuación tanto por parte del
mediador cuanto de los requirentes y requeridos como de sus
asesores, fuera de mucha mayor profundidad de la que poseen. Las
secuelas de un choque en un guardabarros, no es lo mismo que una
fractura mal tratada en ése mismo evento. Convengamos que, al
asegurador, la pauta fijada por la SSN para reservas por
siniestros pendientes en mediación, no le favorece.
Las partes, no tienen demasiada oportunidad de lograr el
acercamiento. El sistema, el método conspira contra ello.
Pocas veces, y los abogados tanto de requirentes cuanto de
requeridos somos los responsables. Los de los requeridos, ya sea
representando a éstos o al asegurador, es decir a ambos, nos
encontramos un ratito antes, los escuchamos apurados, y le
decimos: “bueno, usted no hable ni diga nada. Déjeme hablar a
mí”.
Y los abogados de los requirentes, salvo algunas excepciones,
llegan a esa instancia, o bien sin saber cuál es el fundamento
del reproche, o bien sin saberlo expresar. Entonces recurren a
una respuesta que debería avergonzarlos, cuando se les pregunta
cuál es el reclamo, pues siempre responden: “¡mala praxis!”
Los aseguradores han impuesto con sobrada razón, una vez que
todas las partes se han integrado a la mediación - intervalo que
se aprovecha para la obtención y análisis de la documentación
clínica -la denominada revisación del requirente (del entonces
paciente) por los médicos consultores de cada parte, en una sola
reunión- una expectativa de máxima que no siempre se alcanza- y
sin la presencia de los letrados, ocasión a la que se denomina
la “Junta Médica”.
Más allá de los problemas de agenda, tanto del requirente
cuanto, de los consultores, también ocurre que muchas veces los
letrados de los requirentes se niegan a que ello acontezca, lo
cual coadyuva al retraso del trámite, y muchas veces favorece
que se entable la demanda. Es como negarle al inspector de la
compañía aseguradora que vaya a evaluar cuánto cuesta reparar el
guardabarros chocado.
Una cuestión importante para tener en cuenta por los PAS es que,
en mi experiencia, de las circunstancias que transcurren tras la
apertura del siniestro, ellos quedan aislados, tanto del curso
de la mediación, cuanto del proceso judicial en caso de que a
ello se llegara. Estoy convencido que el seguimiento y la
información y comentarios al asegurado, sería la demostración de
proactividad que fidelizaría la relación con el
asegurado/cliente.
Aclaración
Tal como referí en el número anterior de “Médicos” mi
propósito es desarrollar en forma sintética, entre
aquella columna, la presente y las próximas dos
ediciones de la Revista, un panorama que permita a los
profesionales de la medicina y a los dueños de los
establecimientos de salud, repasar viejos conceptos
nacidos a partir de 1980. La presente y las dos próximas
columnas estarán referidas, a las mediaciones, otra a un
parecer acerca de porqué se llega a juicio, y la última
acerca del comportamiento de la comunidad médica frente
a los reclamos por “Responsabilidad Profesional Médica”
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