|
Al menos desde la década del 50, los
sanitaristas venimos discutiendo tenazmente la mejora del
desempeño de los hospitales públicos y su mayor incorporación
como prestadores de servicios a la Seguridad Social. La
preocupación fue magnificada por el llamado “Plan Previsch” (1)
que, en los inicios de la “Revolución Libertadora”, recomendó un
agudo plan de austeridad estatal, que incluía la reducción de
las funciones de prestación de servicios por parte del Estado
Nacional y del gran impulso de construcciones sanitarias de
Ramón Carrillo. Esa orientación fue ratificada por una
consultoría solicitada a la OPS en 1957, que coordinó el
sanitarista brasileño Odair Pedroso, donde fundamentó la
transferencia de los hospitales a sus respectivas provincias. La
ejecución de esa estrategia fue particularmente dificultosa: la
provincialización de los nosocomios de la jurisdicción nacional
ocupó desde 1957 a 1992, 35 años. El problema no era sólo
económico o de gestión estatal: los rasgos del vínculo de los
usuarios y del personal hospitalario, con las instituciones
donde son asistidos o donde trabajan, son culturales en el
sentido más amplio de la palabra.
Ese vínculo tiene un alto grado de incertidumbre, de opiniones
parciales y contrapuestas. Recientemente, en el 4° Congreso de
COSSPRA (2) (Salta, 5 y 6/nov/25), un asistente -cuando se
discutía la integración entre hospitales y obras sociales
provinciales- comentó: “en el modelo europeo los hospitales
públicos tienen gestión privada”. Sintetizó -casi con un
oxímoron- la percepción que los argentinos tienen del Estado y
de los servicios que de ahí dependen. La gestión eficiente de
una institución no es inherente a su condición patrimonial, sino
a las normas jurídicas que la regulan. La tradicional escasez
presupuestaria de los servicios asistenciales deriva de la
asignación de los recursos: la autoridad superior los asignó a
otras prioridades. La frecuente falta de personal es
consecuencia de un régimen laboral obsoleto, extremadamente
rígido y cautivo de una inapropiada estabilidad del empleo
estatal. La carencia de insumos básicos es atribuible a una
deficiente estimación del consumo o de demandas imprevistas.
¿Qué es lo que permite suponer que muchos países europeos
implementen una gestión “privada” para sus servicios estatales?
La gestión de Carrillo ocupó el período 1946 a 1954. En 1946 la
cantidad de camas estatales era de 42.540 (el 64,2% del total).
Al final del período era de 106.265 (el 79,2% del total).(3) Es
decir, la enorme expansión de la capacidad instalada
hospitalaria se realizó sobre todo a expensas de camas públicas.
Este excepcional crecimiento de dotación asistencial -junto con
miles de centros de salud-, no contó simultáneamente con un
modelo de gestión apropiado. Los nuevos nosocomios eran
administrados como unidades ministeriales descentralizadas;
regían para ellos las mismas normas que para las oficinas que
estaban a pocos metros del despacho del Ministro, aunque su
operatoria estuviera sometida a una gran cantidad de variaciones
de demanda y de imprevistos administrativos. No tenían
personería jurídica, es decir, no tenían capacidad de adquirir
derechos y contraer obligaciones. No podían reclamar pagos por
los servicios prestados, sólo contribuciones solidarias. No
había regímenes especiales para los profesionales y trabajadores
asistenciales: todos los cargos y normas se adaptaban al régimen
escalafonario general: tenían estabilidad obligatoria, no
existían protocolos de evaluación del desempeño, no se
contemplaban modalidades reducidas de dedicación según
necesidades eventuales, ni retribuciones especiales fuera de
escalafón. El financiamiento era exclusivamente de fuentes
presupuestarias; los pasos administrativos eran fiscalizados
pari passu por el Tribunal de Cuentas. No existía un plan de
inversiones al comienzo del período contable, según la demanda
esperada, con fiscalización de resultados al final del ciclo.
Tanto el presupuesto, como el plantel de personal y la
liquidación de las erogaciones, eran ejecutados por el área
económica de la jurisdicción, no por la autoridad sanitaria.
Este modelo fue predominante en los países latinoamericanos y en
los países europeos de la órbita socialista, hasta avanzada la
década del 90. (4) Países donde el impulso estatal dominaba la
mayoría de los emprendimientos con objetivos sanitarios. Esta
actitud difiere de la de los países europeos -e incluso de los
hospitales públicos norteamericanos-, donde las iniciativas
hospitalarias son acompañadas por una intensa participación de
las empresas y entidades vecinas. El incentivo de las conductas
proactivas en servicios de salud fue promovido durante la
gestión de Arturo Oñativia (1963-66), pero fue sancionado
mediante la Ley 17.102 de los SAMIC (5), en 1967. Se procuraba
que los establecimientos tuvieran personería jurídica y que las
“fuerzas vivas” de la comunidad tuvieran una participación
determinante en impulsar los servicios sanitarios. Aquel
emprendimiento participativo fue paulatinamente desmantelado, y
la intervención de la comunidad fue reemplazada por organismos
estatales o gremiales, no por los líderes de la comunidad de
usuarios. Esos hospitales, a pesar de haber adquirido la
modalidad SAMIC, hoy tienen los mismos problemas que debían
resolver.
Hospitales y centros ambulatorios, deben ser considerados
empresas públicas de servicios. Es un error suponer que la
eficiencia deriva de que la gestión sea “privada”. No implica
justicia distributiva, que los trabajadores estatales gocen de
estabilidad en sus cargos si tienen un mal desempeño, mientras
sus colegas del sector privado están sometidos a evaluaciones
permanentes. No hay razón que justifique que los empleados de
nosocomios públicos no mantengan cuidadosamente el patrimonio
estatal, una prolija indumentaria y tengan una conducta
autoritaria con los pacientes, cuando por la tarde esos mismos
agentes trabajan en establecimientos privados con actitudes
diferentes. No nos explicamos por qué la población concurre a
servicios públicos como última instancia: es la dignidad del
paciente, en los servicios privados son tratados como clientes.
Es habitual que los empleados de hospitales públicos -en tanto
beneficiarios de la obra social provincial-, concurran a
servicios privados -que a veces tienen menor calidad que los
públicos-, procurando un trato más digno. Tampoco hay razón para
que en servicios públicos se formen “colas” a la madrugada para
obtener turnos, cuando en los privados pueden lograr turnos
telefónicos o por WhatsApp.
Una organización empresaria debe tener un balance anual y una
comparación de resultados económicos al principio y al final del
ejercicio. En la Argentina se hacen esos controles contables,
pero los hacen las autoridades financieras superiores. Esa
información no desciende hasta el nivel donde ocurren los
hechos. En la guerra, el registro y recuento de los recursos los
hacen los jefes de Estado Mayor, no las trincheras combatientes.
La atención de la población está en los terrenos del combate y
también de la asistencia. Lo que define su naturaleza es la
propiedad del patrimonio, no la modalidad de gestión: estos
servicios son públicos porque los bienes de capital (edificios,
instalaciones, equipamiento durable) son propiedad del Estado.
Pero las erogaciones corrientes (salarios, honorarios
profesionales, insumos) forman parte del funcionamiento
operativo de la institución; estos recursos tienen un alto grado
de movilidad y deben ser administrados permanentemente por
quienes deben tomar las decisiones cotidianas. Pero también en
la gestión del patrimonio nuestras normas atrasan. Los bienes
patrimoniables (equipamiento médico y administrativo,
mobiliario, mantenimiento edilicio, vehículos) deben formar
parte de los bienes de capital mientras estén en pleno uso. Si
están obsoletos o con deterioro irrecuperable, la autoridad
ejecutiva debe tener facultades para darlos de baja y disponer
su eliminación. No tiene sentido que los predios hospitalarios
estén abarrotados de elementos en desuso, que podrían haber sido
revendidos o derivados por las cooperadoras.
Que los nosocomios funcionen como empresas públicas de servicios
parece revulsivo para la percepción prebendaria -y
tradicionalmente filantrópica- que los argentinos tenemos del
Estado. ¿Cuál es la razón para que admitamos con naturalidad que
otras empresas públicas de servicios sean fiscalizadas en forma
diferida por la SIGEN (6), como Aerolíneas Argentinas, YPF y
otras? Que tengan personería jurídica implica que cuenten con un
estatuto propio, y con un escalafón de personal adecuado a sus
necesidades y a la población del área programática. Que la
fiscalización sea diferida al final de cada ejercicio, en
términos de producción y resultados, permite que las autoridades
sanitarias distribuyan los recursos en base a regímenes de
premios y castigos. Frente a la población usuaria que acude a la
prevención y tratamiento de sus problemas de salud, la
institución sanitaria es una entidad responsable para ejercer
las soluciones. No para enfrentarse a un catálogo de carencias
operativas y de reclamaciones gremiales, dirigido a las
autoridades de las que dependen: los pacientes son ajenos a sus
carencias. La Ley 17.102 es un excelente instrumento jurídico
para encaminar las reformas de los servicios nosocomiales, pero
se enfrenta a la inercia de una cultura “adolescente” de
entidades que tienen títulos y honores benéficos, así como
prestigio científico ante la comunidad, pero se manifiestan en
una permanente posición de reclamo ante la benevolencia de sus
tutores.
Es necesario revisar los recursos jurídicos con que cuenta cada
provincia, y adoptar el curso legal más adecuado a sus
circunstancias y posibilidades. Sin duda, la sociedad civil
tiene que tener un papel prioritario, no como contribuciones
caritativas, sino como emprendimientos comunitarios de alto
vuelo, como muchas veces se ponen en evidencia para enfrentar
problemas colectivos o catástrofes.
Referencias:
1) Raúl Previsch, economista. Ministro de Economía en la
Presidencia de Pedro Aramburu. Fundador de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), dependiente de la ONU,
con sede en Santiago de Chile.
2) COSSPRA: Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales
de la República Argentina.
3) Veronelli J., Rodríguez Campoamor N.: La Política Sanitaria
Nacional. Cuaderno de Salud Pública, Nº 6/7, Ed. ESPUBA, Buenos
Aires, 1970-71: 11-23.
4) Bogue R., Hall C., La Forgia G.: Hospital Governance in Latin
America; Results from a Four Nation Survey. The World Bank,
Human Development Department, Latin America and Caribbean Region,
Washington D.C., 2007.
5) SAMIC: Servicios de Atención Médica Integral para la
Comunidad, es el caso de los hospitales Garrahan, El Cruce,
Posadas, los departamentales de Misiones, y los SAMCo de Santa
Fe.
6) SIGEN: Sindicatura General de Empresas Públicas.
|