Obras Sociales y Prepagas
Integración del sistema
El Superintendente de
Servicios de Salud, Dr. Ricardo Bellagio, expuso sobre la
regulación de la Medicina Prepaga y las diferentes medidas
que desde ese organismo se intenta implementar para avanzar
en la integración del sistema de salud en la Argentina.
En el marco del ciclo abierto de la Maestría en
Administración y Sistemas de Servicios de Salud de la
Fundación Sanatorio Güemes, el Dr. Ricardo Ernesto Bellagio
disertó acerca de la gestión que viene llevando a cabo en la
Superintendencia, en ese sentido abordó el debate sobre las
prepagas en el país, refiriéndose a la reciente regulación
de esas entidades, y delimitó los alcances de la ley 26.682,
a partir de su reglamentación. Además, explicó el
funcionamiento del sistema de trazabilidad, que a partir de
junio de este año sufrirá modificaciones para mejorar el
circuito de dispensa de medicamentos.
La presentación del invitado estuvo a cargo del Director de
la Maestría de la Fundación, Dr. Mario Iván Lugones, quien
afirmó: “La ampliación de la cobertura en salud entre obras
sociales, prepagas y Pami llega hoy casi al 64% de la
población, por primera vez la Superintendencia tiene bajo su
control a obras sociales y prepagas, y destacó: es quizás
una buena oportunidad para que el Superintendente nos cuente
su visión sobre la actualidad y el futuro de la integración
del sistema.
El Dr.
Ricardo Bellagio, comenzó su discurso refiriéndose a la
dificultad que reviste la integración del sistema de salud
en el país: “Si nosotros nos preguntamos quién determina y
realiza políticas de salud en la Argentina, cada uno de
nosotros va a decir algo, pero ninguno va a mencionar una
persona o institución puntual. Creer que la salud en la
Argentina la define el Ministro de Salud de la Nación o el
COFESA es completamente erróneo”, inició. En ese sentido,
reconoció la existencia de subsistemas públicos, privados y
de seguridad social “desde el financiamiento y la
prestación”, pero aclaró que “lo que se necesita es un único
sistema de salud integrado”.
EVOLUCI0N DEL PADR0N
El Superintendente hizo mención, además, a la evolución de
la población y al crecimiento del padrón de las Obras
Sociales. “Con la ley 18.610, la primera ley de obras
sociales, el 99.9% del padrón de beneficiarios, en esa
época, era asalariados por aporte y contribución. El tipo de
beneficiarios que hoy tenemos no estaban contemplados en esa
ley. ¿Quién hubiera pensado -se preguntó-, hace 40 años
atrás, que hoy tendríamos monotributistas, personal del
servicio doméstico, subsidio por desempleo o jubilados y
pensionados españoles?” Agregó, y comparó esos datos con la
actualidad, en la que los asalariados del padrón son
solamente el 66%.
En cuanto a los números globales, explicó que “en 2003 el
sistema tenía 14 millones de personas con Pami incluido, y
en 2011 terminamos con 19 millones de personas” (ver cuadro
1).
El funcionario destacó, las cifras correspondientes a los
afiliados por rango de edad y sexo. “De un total de 18
millones de población con el que contábamos en el 2010
cuando se realizó este esquema, 9.230.000 eran mujeres y
casi 9 millones varones”, resaltando como positivo el hecho
de que la mayoría de esta población se encuentra en el rango
más favorable para realizar una planificación en salud, que
es de 15 a 49 años. “En la Argentina tenemos una pirámide
positiva de población”, aseguró. (Ver cuadro 2)
Bellagio
destinó también un párrafo a la baja cantidad de
discapacitados con que cuenta el sistema, que representa el
1% del total. “¿Podemos tener esta cantidad de
discapacitados en el padrón?”, se preguntó, para luego
responderse “es poco”. “Sin embargo -destacó-, estos 128.000
casos consumen el 40% del presupuesto de la Administración
de Programas Especiales (APE) por intermedio de la ley
24.901.”
EVOLUCION DE LA OPCION DE CAMBIO
El Superintendente recordó que una de las primeras medidas
que tomó al asumir su cargo, como consecuencia de las
denuncias penales por falsificación de firmas, fue la de
establecer la certificación de firma de los beneficiarios
que realicen la opción de cambio, por escribano o
funcionario certificante. Señaló que en aquel momento la
cantidad de altas de opciones por año se vio disminuida a
raíz de esta medida. “Sin embargo, a pesar de la existencia
de la certificación de firmas, y para evitar
irregularidades, hemos firmado un acuerdo con la AFIP, por
el cual desde el mes de abril, para hacer una opción de
cambio, el beneficiario va a tener que utilizar su clave
fiscal a fin de poder optar por otra obra social.”
icardo
Bellagio presentó cifras que muestran un aumento de las
opciones de cambio de monotributistas, y lo vinculó también
a la insatisfacción del beneficiario hacia el sistema,
“producto de obras sociales que no los reciben, otras que
les dicen que les van a dar una determinada prestación y
después no la cumplen”, ejemplificó. (Ver cuadro 3).
PADRON DE MONOTRIBUTISTAS
Como explicó el Superintendente, existen varias categorías
dentro del régimen monotributista: “Por un lado, están los
monotributistas comunes, que son aquellos que pagan su cuota
según la categoría en que se encuentren, y, por otro, están
los llamados ´efectores sociales´, que se dividen en:
monotributistas agrarios, los del programa ´Argentina
Trabaja´, y los cooperativistas. En el caso de los
monotributistas del programa “Argentina Trabaja”, el total
del gasto en salud corre por cuenta del Estado. En cambio,
en el caso de los cooperativistas, el cincuenta por ciento
de la cotización de salud la paga el monotributista y el
otro cincuenta por ciento lo afronta el Estado, a través del
Ministerio de Desarrollo Social.
El Superintendente destacó, asimismo, la importancia de la
Evolución Anual del Subsidio Automático (SANO): y destacó la
diferencia en la operatoria: “Antes, la cotización era por
ingreso y ahora subsidiamos por el gasto; con el objetivo de
evitar que las obras sociales rechacen a las familias
numerosas”.
Bellagio sostiene que “el proceso de inclusión social
permite que más del 57% de la población esté dentro de la
seguridad social nacional y provincial”, lo que da cuenta de
más de 24.000.000 de personas. Sin embargo, admitió que esta
inclusión social no supone una integración real: “No podemos
incluir gente sin integrarlos al sistema, el Sistema de
Salud es único”.
MEDICINA PRIVADA: LA
REGULACION
Promediando la exposición, el funcionario abordó el tema
central de la convocatoria, vinculado a la reciente
regulación e inclusión de las entidades de medicina prepaga
bajo la órbita de la Superintendencia.
Sobre dicha
ley, el Superintendente recordó el primer obstáculo que
debieron enfrentar luego de su sanción: “Cuando salió esta
legislación, nos encontramos con el problema de quiénes
estaban comprendidos. No era una ley para regular el sistema
de medicina privada, sino que regulaba empresas de medicina
privada comerciales”, contó y manifestó: “Nos dimos cuenta,
en consecuencia, de que todos los que tenían planes de
adherentes o por cuotas, no estaban contemplados”. Para dar
solución a esta problemática, la Superintendencia se reunió
con la Presidenta de la Nación y propuso un esquema de
regulación desde el punto de vista del objeto y no del
sujeto: “De esta manera, todos los que realicen una
actividad de medicina privada están comprendidos en la ley”.
Actualmente, gracias a la gestión llevada a cabo, los
sujetos que comprende esta Ley, que entró en vigencia en
mayo de 2011, son:
-
Las Empresas de Medicina
Prepaga definidas en el artículo 2º de la Ley.
-
Las Obras Sociales
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº23.660 y las
entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como
agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud
regulado en la Ley Nº 23.661, por los planes de salud de
adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores
o complementarios por mayores servicios médicos que
comercialicen.
-
Las cooperativas, mutuales,
asociaciones civiles y fundaciones con los alcances
establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la
Ley.
Sobre el alcance de la ley,
explicó que “considera a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que
adopten; cuyo objeto consista en brindar prestaciones de
prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la
salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de
asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.”
El disertante se refirió además al trámite de inscripción
para las entidades de medicina prepaga: “Con la resolución
55 de la Superintendencia de Servicios de Salud apuntamos a
conocer más sobre las EMP: saber quiénes son, quiénes
integran estas entidades –explicó, y añadió-. Entonces,
implementamos el registro a través de la Web de la SSSalud:
durante el proceso, se le brindó una fecha de inscripción
que posteriormente se plasmó en un comunicado enviado por la
Superintendencia, con los detalles del día y la hora en que
se debian presentar.
El funcionario abrió un paréntesis y se dirigió al público:
“¿Cuántas empresas hay inscriptas? Yo pensé que había muchas
más de las que realmente tenemos –admitió y declaró-. Hay
568 empresas inscriptas, las estamos tipificando para saber
quiénes son”. En palabras del disertante, la cantidad de
entidades se debe a que “se pueden anotar con planes
parciales o planes del PMO”. A pesar de esto, Bellagio
señaló que existen dicotomías. Uno de los principales
problemas de estas entidades es que no pueden cumplir con el
Programa Médico Obligatorio.
EL TRASPASO DEL APE
El funcionario se refirió además al reciente traspaso de la
Administración de Programas Especiales (APE), que quedo bajo
la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bellagio informó que la AGN notificó varias irregularidades
entre el 2005 y principios del año 2010 sobre acciones que
se llevaron a cabo en el APE. “Sin embargo -destacó-, que en
el informe sobre la Superintendencia se destaca que el
padrón de beneficiarios de obras sociales presenta tan sólo
un 0.06% de desvío”.
Para
finalizar este tema dijo que “a través de la AGN y dado que
tenemos el APE, podemos conocer con certeza cuál es la
totalidad del padrón que tiene cada una de las obras
sociales y vamos a poder comparar el de las EMP con el
padrón de la SSSalud”, lo cual permitirá detectar las
duplicaciones que puedan existir entre ambos padrones.
“Nosotros entendemos que si son beneficiarios de la
seguridad social tienen cobertura de la APE porque las
patologías de la Administración de Programas Especiales
están contempladas en el PMO y éste tiene que ser
garantizado a través del sistema de la seguridad social”,
sentenció.
PLAN SUPERADOR
El Superintendente también se refirió al trabajo que se
encuentran realizando para definir qué es un plan superador
o complementario, “ya que todos hablamos de esto, pero no
está definido», explicó. En este sentido, subrayó que “las
EMP deben determinar un Plan Médico Asistencial (PMA) ante
la Superintendencia, dado que necesitamos conocer el PMA
básico que ofrecen y que no puede ser inferior a lo que
establece el PMO”.
En cuanto a las prestaciones de Salud, el funcionario
definió la obligación de las EMP: “Garantizar en sus planes
de cobertura médico asistencial, el PMO vigente según la
resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema
de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
prevista en la Ley 24.901 y sus modificatorias”.
Sobre
esto aclaró que la idea “no es castigar a estas entidades
sino darles un tiempo, decirles qué deben cumplir, y
analizar en forma conjunta cómo se van a adecuar a esto”.
Por otro lado, Bellagio anunció que firmará un acto
administrativo que incluya en su anexo un modelo de convenio
al que deberán adecuarse los contratos que se suscriban
entre las entidades y los usuarios.
PREEXISTENCIAS
Con respecto a las enfermedades que una persona tiene o
contrae antes de contratar los servicios de un seguro
médico, el Superintendente de Servicios de Salud dividió el
tema en tres partes. En primer lugar, “(Las preexistencias)
sólo pueden establecerse a partir de la declaración jurada
del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión
de los usuarios”. Como segundo punto, destacó que “se
autorizarán valores diferenciales para los usuarios con
enfermedades preexistentes”. Por último, enumeró tres tipos
de situaciones: “Las clasificamos por: a) temporarias (por
ejemplo un embarazo); b) crónicas; y c) alto costo y baja
incidencia” expresó y agregó: “Las únicas que están
definidas en la reglamentación son las temporarias, las
otras dos las estamos reglamentando por medio de
resoluciones.”
Para finalizar el tema, hizo una aclaración: “La edad no
puede ser rechazada en ningún caso.”
AUMENTO DE CUOTAS
Para autorizar el incremento de cuotas, el Superintendente
explicó que “las entidades de medicina privada deben
presentarse en la Superintendencia: ésta va a emitir un
informe y luego, lo va a remitir a la Secretaría de
Comercio, quien va a dictaminar sobre la estructura de
costos. Luego, el Ministerio de Salud aprobará o no el
aumento solicitado. Esto es en forma individual no en forma
conjunta.” Posteriormente, expresó que esto último se da a
partir de los aumentos de enero de este año ya que antes no
tenían la reglamentación: “Queremos que esta metodología
pase a un Consejo Consultivo, que va a lidiar entre el
gremio de sanidad, los prestadores y los financiadores”. En
lo que refiere al aumento de la cuota para personas mayores
de 65 años, el representante de la Superintendencia de
Servicios de Salud mencionó dos enunciados al respecto: “Por
un lado, la Autoridad de Aplicación definirá una matriz de
cálculo actuarial de ajuste por riesgo; por otro, a los
mayores a 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años
en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la
presente ley; no se les puede aplicar el aumento en razón de
su edad.” Para este último supuesto, la antigüedad de 10
años deberá ser en forma continua en la misma entidad
comprendida en los alcances de esta reglamentación.
TRAZABILIDAD
Como último punto en su exposición, el funcionario abordó el
tema de la Trazabilidad. “Desde el punto de vista nuestro la
Trazabilidad es un término que ayuda muchísimo pero no
soluciona todo”, mencionó Bellagio, al tiempo que lo definió
como un “sistema de seguimiento y rastreo colocado en el
empaque (unidad de venta al público), de las especialidades
medicinales que permite reconstruir la cadena de
distribución de cada unidad de producto terminado,
individualmente (art. 2º Disp. 3683/11)”.
“La idea es tener la información de laboratorio a droguería,
de droguería a farmacia, y de está al público para tener
todas las certezas de que ese camino se trazó sin ningún
tipo de problema”, explicó, y enumeró los siguientes
“principios básicos que rigen a este sistema”:
-
Identificación unívoca de los
medicamentos utilizando soportes físicos variados.
-
Registro de la Información:
cada eslabón de la cadena de distribución debe registrar los
movimientos logísticos de los medicamentos y transmitir en
tiempo real la información a una base de datos administrada
por la ANMAT.
-
Consulta de la información:
Pacientes, Agentes de Salud, Fiscalizadores; entre otros.
Como explicó el
Superintendente: “Cualquier actor de esta cadena puede
utilizar su sistema de trazabilidad siempre que lo informe a
la ANMAT, a diferencia de la anterior resolución que hablaba
de un sólo sistema.” Además, anunció que “vamos a emitir una
resolución, que establece que, a partir del mes julio de
este año, ninguna obra social puede solicitar reintegro de
medicamentos si no se certifica esta cuestión de
trazabilidad.” Describió que “es un sistema de control que
lo va a certificar ANMAT y la persona responsable autorizada
de cada una de las obras sociales”. “Es decir -continuó
Bellagio-, los controles serán tres: un sticker para la
inviolabilidad del paquete, el sistema de trazabilidad, y la
opinión del responsable de la obra social”. Las opciones
para los laboratorios son: Lineal (código de barras),
Datamatrix (Bidimensional) y RFID (Radiofrecuencia)). “Cada
uno de ellos -detalló el Superintendente- tiene una lectura
diferente: cada vez que pase por un actor nuevo, ya sea
laboratorio, la droguería, etc.; se le van a ir incorporando
al sistema los diferentes registros.” (Ver cuadro 4)
Esta metodología permite un seguimiento más controlado y
seguro del medicamento.
Ya finalizando su exposición, Bellagio indicó: “Vamos a
eliminar los troqueles que no tenían ninguno de estos datos,
eran todos iguales”, y concluyó: “Esto evitaría los temas de
falsificación de troqueles y estafa, no sólo al Estado, sino
a las mismas obras sociales”.
Como conclusión, sin embargo, aclaró: “Hay que trabajar
juntos para que todos podamos ayudar, desde los
financiadores hasta los prestadores, para que esto
funcione.”
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