Según un estudio firmado por ETICA (Estudios y Trabajos de
Investigación Comunitarios Argentinos) que publicó la Sociedad
Iberoamericana de Investigación Científica, entre 1992 y 2000 en
la zona económicamente más vulnerable del conurbano bonaerense,
los registros hospitalarios indicaban que las muertes por
infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS) se habían
incrementado del 11 al 17,5% del total.
Estas infecciones son aquellas causadas por una variedad de
agentes o bien comunes o bien poco frecuentes, que afectan a
personas que reciben cuidados médicos. Estos lugares incluyen
hospitales, centros quirúrgicos ambulatorios, clínicas y
sanatorios privados, establecimientos para cuidados médicos de
internaciones prolongadas, centros de rehabilitación.
De acuerdo con Validar, un proyecto respaldado por varias
instituciones de salud del país, las infecciones
intrahospitalarias provocan en la Argentina 17.000 muertes y
casi 100.000 episodios infecciosos al año. En 28 febrero 2013,
la Argentina ostentaba uno de los índices más altos de
mortalidad por siniestros de tránsito: diecinueve personas
morían por día. En 2019, 6.627 víctimas fatales por año y unos
120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. En
2021, 3.861. Conclusión: mueren en la Argentina por IACS más
personas que por accidentes de tránsito.
¿Qué pasa en la Argentina?
En la Argentina hay hospitales públicos y establecimientos
privados que tienen programas consolidados de prevención de IACS
y hay otros que no. En 2004, el primer estudio nacional,
Programa Validar, llevado a cabo en 107 hospitales y centros de
salud públicos y privados de 21 provincias arrojó que la mitad
de esos centros tenía un “Programa Activo de Control de
Infecciones”, aunque el 90% aseguró tener normas de control y
vigilancia, pero no siempre operativas.
En junio de 2008, el Dr. Rodolfo Quirós especialista en el tema,
comprobó que los días extras de internación por las infecciones
no controladas eran 1.606.095, la mortalidad de 28.379 personas
y los costos ascendían entonces a $ 791.280.987 anuales. Sin
embargo, no existió en forma inmediata una política de estado
para combatir este flagelo.
El Programa Validar ya citado permitió inferir (2014) que,
considerando la totalidad de los hospitales públicos y privados
que hay en el país, que son 3.196, se producen casi 17.000
muertes por infecciones hospitalarias y 96.000 episodios
infecciosos anuales, y evitarlos podría haber producido en
aquellos años un ahorro de gastos de atención médica de 224
millones de pesos.
Ni que hablar del ahorro de pagos por indemnizaciones de daños y
perjuicios por daños al paciente reclamados en sede judicial.
En un trabajo realizado en la Argentina, con el objetivo de
describir la incidencia de episodios de IACS después de algunas
intervenciones quirúrgicas reportadas al Programa Nacional VIDHA
por instituciones de nuestro país, entre enero de 2006 y
diciembre de 2008, se registraron 699 episodios después de
29.146 cirugías no-laparoscópicas (CNL) reportadas hasta el
29/01/09, por 35 instituciones hospitalarias públicas y
privadas, adheridas al Programa Nacional de Vigilancia de
Infecciones Hospitalarias. Para el registro y recolección de
datos y la generación de indicadores se utilizó el software
VIHDA, que trabaja conforme criterios y métodos del NNISS del
CDC adaptados y consensuados en el Programa VIHDA.
La mayoría de las IACS aparecen dentro de los 30 días del acto
quirúrgico y más frecuentemente dentro de los 5 a 10 días del
procedimiento. Sin embargo, las infecciones de tejidos profundos
relacionadas con colocación de prótesis pueden manifestarse
hasta un año después.
¿Qué pasa en la Argentina con la
visión jurídica y judicial?
Para el Derecho civil, independientemente de la eventual
responsabilidad directa del médico en raras ocasiones según su
mirada, - en cuestiones de praxis médica - existe también la
obligación de la entidad hospitalaria o sanatorial de prestar
asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita
de seguridad-resultado de carácter general y accesoria en
ciertos contratos que requieren la preservación de las personas,
de los contratantes (pacientes) contra los daños que pueden
originarse en la ejecución del contrato por los médicos o por el
sanatorio, o por ambos, ya sea simultánea o separadamente.
A mayor aclaración, el paciente va a un establecimiento médico
habilitado por la autoridad de contralor, nacional, provincial o
municipal, para operarse de apendicitis. Celebra para ello un
contrato tácito, el acto quirúrgico es un éxito, se le extirpa
la víscera que le producía su problema, se produce la IACS, y se
establece por la jurisprudencia y la doctrina que ha existido un
“incumplimiento contractual”, en cuanto a la obligación de
vigilancia y seguridad-resultado, según la mirada jurídica y
judicial. El establecimiento asistencial será demandado y
condenado, el juicio dura nueve años, y cuando llega el momento
de pagar, la suma asegurada de la póliza no alcanza, y el
sanatorio la sacará de su bolsillo, afectando su patrimonio.
Sanción de la Ley 27.680
En 24 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina esta ley, cuya reglamentación deberá estar
lista en los próximos 120 días corridos a partir de ello,
denominada Ley de Prevención y Control de la resistencia de los
antibacterianos. Podrá ésta ley ser una solución técnica para la
jurisprudencia vacilante, aunque ella pueda significar un
aumento de la actividad pericial, para que entonces los jueces
puedan tener un mejor asesoramiento para el momento del dictado
de la sentencia, más allá del basculante paradigma: de que la
pericia “no es vinculante» en unos casos, y en otros, aunque
resulte favorable, “la facultad de los principios procesales de
los magistrados, en el caso denominado Iuria Novit Curia, se
resulte condenado”.
El Programa Nacional de Epidemiología y Control de infecciones
hospitalarias de la Argentina informaba que VIDHA es el programa
oficial del Ministerio de Salud de la Nación, para la vigilancia
efectiva de las infecciones hospitalarias en nuestro país.
Responde al Objetivo de Vigilancia del Programa Nacional de
Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias, y tiene su
base en el INE-ANLIS, que inició sus actividades en marzo de
2004, bastante tiempo después de haber sido creado.
Este programa es interpretado como una contribución a la
disminución de la morbimortalidad por infecciones hospitalarias,
minimización de costos y mejoría de la calidad de la atención
médica. El INE es el coordinador del programa.
La ANLIS, brinda el marco institucional y político del programa
y aporta los recursos para el funcionamiento de este y el
Ministerio de Salud es el decisor político principal integrando
la iniciativa en el marco del Programa Nacional de Control de
Infecciones Hospitalarias y la estrategia de la vigilancia.
Dicho programa tiende a disminuir costos y permitir que la
vigilancia sea realmente tal, y que se cuente con información
para la acción, permitiendo la toma de decisiones en el momento
preciso y brinde las posibilidades de prevención.
Este nuevo cuerpo normativo, tiene a través de varios de sus
artículos una enorme influencia, no solo en los aspectos de
fondo de esta, sino según mi parecer, también en la prueba
pericial especializada en los casos de reclamos por
responsabilidad profesional médica, de médicos y auxiliares, por
ende, también en las sentencias, más allá del conocido aspecto
en el cual, o los jueces dicen que la pericia no es vinculante o
bien que es tan concluyente que no pueden dejar de condenarse
al/los demandados.
Ley 27.680 y los establecimientos
médicos, las empresas de medicina prepaga, las obras sociales y
la justicia.
La ley consta de 9 capítulos y 27 artículos. Nos parece que
algunos de ellos, son de particular importancia tanto para la
seguridad del paciente, cuanto la calidad y eficiencia de la
prestación y también la comprensión de la problemática de la
visión y prueba, al momento de dictarse una sentencia judicial.
En el inc. f) del artículo primero se define una vez más a las
IACS (Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud), “como a
todo cuadro clínico, localizado o sistémico resultado de
presencia de uno o varios agentes infecciosos o sus toxinas, que
se produce por el contacto del paciente con el sistema de Salud,
sin evidencia de que estuviese presente o en fase de incubación
previo a dicho contacto o en el momento del ingreso
hospitalario. También incluye aquellas infecciones contraídas
por el personal de salud durante el ejercicio de sus
actividades. Representan el evento adverso más frecuente
relacionado con el cuidado del paciente. Las IACS constituyen la
principal fuente de infecciones por bacterias multirresistentes”.
Interpreto que los incisos k), l) y m) del art. 3 del Capítulo
II son los que favorecerían el acercamiento a un principio de
solución ya que al menos instan (urgir la pronta ejecución de
una cosa) a los financiadores a la asignación de recursos contra
la resistencia a los antimicrobianos y los programas y acciones
tendientes a la prevención, vigilancia y control de IACS.
Otro aspecto interesante tiene que ver con que las instituciones
médicas públicas o privadas: podrán realizar un Programa de
Certificación Nacional de haber cumplido con el programa de
prevención, vigilancia y control de las IACS, lo que supone
además la recertificación periódica de ello.
Es decir que prontamente, el sistema de juzgamiento de la
responsabilidad profesional médica y actividades auxiliares,
tendrá concretos elementos que permitan evaluar la calidad y la
eficiencia de la prestación médica respecto de las IACS, y pueda
ser menos pendulante la jurisprudencia, así como comprender que
el cumplimiento de la obligación de vigilancia y seguridad,
podría dejar de ser considerada como una responsabilidad
objetiva, y transformarse en un concreto incumplimiento
contractual.
Ni que hablar de los peritos, que ya no solo dictaminarán según
lo que leen de la historia clínica e idealizan sobre lo que
debería haber sido, sino que tendrán que caminar hasta el
establecimiento médico y ver cómo funcionan. Por supuesto tendrá
que ver con el ofrecimiento de prueba, y cómo lo hacemos
nosotros, los abogados.
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