:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 
 

 
 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
   
 Columna

    
LAS IACS, PRESTADORES, FINANCIADORES Y LA LEY 27.680
    
Por  Fernando G. Mariona - Abogado (*)


Según un estudio firmado por ETICA (Estudios y Trabajos de Investigación Comunitarios Argentinos) que publicó la Sociedad Iberoamericana de Investigación Científica, entre 1992 y 2000 en la zona económicamente más vulnerable del conurbano bonaerense, los registros hospitalarios indicaban que las muertes por infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS) se habían incrementado del 11 al 17,5% del total.
Estas infecciones son aquellas causadas por una variedad de agentes o bien comunes o bien poco frecuentes, que afectan a personas que reciben cuidados médicos. Estos lugares incluyen hospitales, centros quirúrgicos ambulatorios, clínicas y sanatorios privados, establecimientos para cuidados médicos de internaciones prolongadas, centros de rehabilitación.
De acuerdo con Validar, un proyecto respaldado por varias instituciones de salud del país, las infecciones intrahospitalarias provocan en la Argentina 17.000 muertes y casi 100.000 episodios infecciosos al año. En 28 febrero 2013, la Argentina ostentaba uno de los índices más altos de mortalidad por siniestros de tránsito: diecinueve personas morían por día. En 2019, 6.627 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. En 2021, 3.861. Conclusión: mueren en la Argentina por IACS más personas que por accidentes de tránsito.

¿Qué pasa en la Argentina?

En la Argentina hay hospitales públicos y establecimientos privados que tienen programas consolidados de prevención de IACS y hay otros que no. En 2004, el primer estudio nacional, Programa Validar, llevado a cabo en 107 hospitales y centros de salud públicos y privados de 21 provincias arrojó que la mitad de esos centros tenía un “Programa Activo de Control de Infecciones”, aunque el 90% aseguró tener normas de control y vigilancia, pero no siempre operativas.
En junio de 2008, el Dr. Rodolfo Quirós especialista en el tema, comprobó que los días extras de internación por las infecciones no controladas eran 1.606.095, la mortalidad de 28.379 personas y los costos ascendían entonces a $ 791.280.987 anuales. Sin embargo, no existió en forma inmediata una política de estado para combatir este flagelo.
El Programa Validar ya citado permitió inferir (2014) que, considerando la totalidad de los hospitales públicos y privados que hay en el país, que son 3.196, se producen casi 17.000 muertes por infecciones hospitalarias y 96.000 episodios infecciosos anuales, y evitarlos podría haber producido en aquellos años un ahorro de gastos de atención médica de 224 millones de pesos.
Ni que hablar del ahorro de pagos por indemnizaciones de daños y perjuicios por daños al paciente reclamados en sede judicial.
En un trabajo realizado en la Argentina, con el objetivo de describir la incidencia de episodios de IACS después de algunas intervenciones quirúrgicas reportadas al Programa Nacional VIDHA por instituciones de nuestro país, entre enero de 2006 y diciembre de 2008, se registraron 699 episodios después de 29.146 cirugías no-laparoscópicas (CNL) reportadas hasta el 29/01/09, por 35 instituciones hospitalarias públicas y privadas, adheridas al Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias. Para el registro y recolección de datos y la generación de indicadores se utilizó el software VIHDA, que trabaja conforme criterios y métodos del NNISS del CDC adaptados y consensuados en el Programa VIHDA.
La mayoría de las IACS aparecen dentro de los 30 días del acto quirúrgico y más frecuentemente dentro de los 5 a 10 días del procedimiento. Sin embargo, las infecciones de tejidos profundos relacionadas con colocación de prótesis pueden manifestarse hasta un año después.

¿Qué pasa en la Argentina con la visión jurídica y judicial?

Para el Derecho civil, independientemente de la eventual responsabilidad directa del médico en raras ocasiones según su mirada, - en cuestiones de praxis médica - existe también la obligación de la entidad hospitalaria o sanatorial de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita de seguridad-resultado de carácter general y accesoria en ciertos contratos que requieren la preservación de las personas, de los contratantes (pacientes) contra los daños que pueden originarse en la ejecución del contrato por los médicos o por el sanatorio, o por ambos, ya sea simultánea o separadamente.
A mayor aclaración, el paciente va a un establecimiento médico habilitado por la autoridad de contralor, nacional, provincial o municipal, para operarse de apendicitis. Celebra para ello un contrato tácito, el acto quirúrgico es un éxito, se le extirpa la víscera que le producía su problema, se produce la IACS, y se establece por la jurisprudencia y la doctrina que ha existido un “incumplimiento contractual”, en cuanto a la obligación de vigilancia y seguridad-resultado, según la mirada jurídica y judicial. El establecimiento asistencial será demandado y condenado, el juicio dura nueve años, y cuando llega el momento de pagar, la suma asegurada de la póliza no alcanza, y el sanatorio la sacará de su bolsillo, afectando su patrimonio.

Sanción de la Ley 27.680

En 24 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina esta ley, cuya reglamentación deberá estar lista en los próximos 120 días corridos a partir de ello, denominada Ley de Prevención y Control de la resistencia de los antibacterianos. Podrá ésta ley ser una solución técnica para la jurisprudencia vacilante, aunque ella pueda significar un aumento de la actividad pericial, para que entonces los jueces puedan tener un mejor asesoramiento para el momento del dictado de la sentencia, más allá del basculante paradigma: de que la pericia “no es vinculante» en unos casos, y en otros, aunque resulte favorable, “la facultad de los principios procesales de los magistrados, en el caso denominado Iuria Novit Curia, se resulte condenado”.
El Programa Nacional de Epidemiología y Control de infecciones hospitalarias de la Argentina informaba que VIDHA es el programa oficial del Ministerio de Salud de la Nación, para la vigilancia efectiva de las infecciones hospitalarias en nuestro país. Responde al Objetivo de Vigilancia del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias, y tiene su base en el INE-ANLIS, que inició sus actividades en marzo de 2004, bastante tiempo después de haber sido creado.
Este programa es interpretado como una contribución a la disminución de la morbimortalidad por infecciones hospitalarias, minimización de costos y mejoría de la calidad de la atención médica. El INE es el coordinador del programa.
La ANLIS, brinda el marco institucional y político del programa y aporta los recursos para el funcionamiento de este y el Ministerio de Salud es el decisor político principal integrando la iniciativa en el marco del Programa Nacional de Control de Infecciones Hospitalarias y la estrategia de la vigilancia.
Dicho programa tiende a disminuir costos y permitir que la vigilancia sea realmente tal, y que se cuente con información para la acción, permitiendo la toma de decisiones en el momento preciso y brinde las posibilidades de prevención.
Este nuevo cuerpo normativo, tiene a través de varios de sus artículos una enorme influencia, no solo en los aspectos de fondo de esta, sino según mi parecer, también en la prueba pericial especializada en los casos de reclamos por responsabilidad profesional médica, de médicos y auxiliares, por ende, también en las sentencias, más allá del conocido aspecto en el cual, o los jueces dicen que la pericia no es vinculante o bien que es tan concluyente que no pueden dejar de condenarse al/los demandados.

Ley 27.680 y los establecimientos médicos, las empresas de medicina prepaga, las obras sociales y la justicia.

La ley consta de 9 capítulos y 27 artículos. Nos parece que algunos de ellos, son de particular importancia tanto para la seguridad del paciente, cuanto la calidad y eficiencia de la prestación y también la comprensión de la problemática de la visión y prueba, al momento de dictarse una sentencia judicial. En el inc. f) del artículo primero se define una vez más a las IACS (Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud), “como a todo cuadro clínico, localizado o sistémico resultado de presencia de uno o varios agentes infecciosos o sus toxinas, que se produce por el contacto del paciente con el sistema de Salud, sin evidencia de que estuviese presente o en fase de incubación previo a dicho contacto o en el momento del ingreso hospitalario. También incluye aquellas infecciones contraídas por el personal de salud durante el ejercicio de sus actividades. Representan el evento adverso más frecuente relacionado con el cuidado del paciente. Las IACS constituyen la principal fuente de infecciones por bacterias multirresistentes”.
Interpreto que los incisos k), l) y m) del art. 3 del Capítulo II son los que favorecerían el acercamiento a un principio de solución ya que al menos instan (urgir la pronta ejecución de una cosa) a los financiadores a la asignación de recursos contra la resistencia a los antimicrobianos y los programas y acciones tendientes a la prevención, vigilancia y control de IACS.
Otro aspecto interesante tiene que ver con que las instituciones médicas públicas o privadas: podrán realizar un Programa de Certificación Nacional de haber cumplido con el programa de prevención, vigilancia y control de las IACS, lo que supone además la recertificación periódica de ello.
Es decir que prontamente, el sistema de juzgamiento de la responsabilidad profesional médica y actividades auxiliares, tendrá concretos elementos que permitan evaluar la calidad y la eficiencia de la prestación médica respecto de las IACS, y pueda ser menos pendulante la jurisprudencia, así como comprender que el cumplimiento de la obligación de vigilancia y seguridad, podría dejar de ser considerada como una responsabilidad objetiva, y transformarse en un concreto incumplimiento contractual.
Ni que hablar de los peritos, que ya no solo dictaminarán según lo que leen de la historia clínica e idealizan sobre lo que debería haber sido, sino que tendrán que caminar hasta el establecimiento médico y ver cómo funcionan. Por supuesto tendrá que ver con el ofrecimiento de prueba, y cómo lo hacemos nosotros, los abogados.

 

(*)    Asesor Externo de TPC Compañía de Seguros S.A. CEO de RiskOut - Consultora Especializada en Responsabilidad Profesional Médica - Gestión de Riesgos y Seguridad del Paciente. Derecho de Seguros.

SUMARIO 
 
 

Copyright 2000-2022 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos