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Columna


Los médicos extranjeros y el
Covid-19

Por  Fernando G. Mariona - Abogado (*)

 
En el marco de la pandemia del Covid-19, los que no somos médicos como yo, nos hemos venido a enterar que los médicos más capacitados para asistir a los pacientes contagiados son los neumólogos, los infectólogos y los médicos intensivistas.
También que la capacitación de un buen intensivista lleva diez años. Obviamente que el resto de los miembros del equipo de salud, cuanto más cerca hayan estado de estas especialidades, mejor será para nosotros.
De repente nos enteramos por los medios que habían sido o estaban por ser, contratados médicos extranjeros. Fundamentalmente cubanos y venezolanos.
Algunas “solicitadas” emitidas y publicadas en los medios, nos advirtieron del enojo de la comunidad médica con estas contrataciones. Una parte del enojo estaba originado en que habiendo en nuestro país tantos y tan buenos médicos, qué necesidad había de contratarlos.
Y la otra cara de esta moneda, por el costo con los que serían contratados, aparentemente muy alto. Un importante número de profesionales y organizaciones, preguntándose cómo podrían ejercer sin el título revalidado.
Interín los médicos bolivianos nucleados a través del Colegio de Médicos de Bolivia, tanto de Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca y La Paz protestaron de tal manera que lograron que la misma idea fuera desechada, y que incluso quienes ya habían llegado, tuvieran que regresar a sus respectivos países.
Existen en la actualidad varias maneras de homologar un título de médico extranjero en la Argentina y poder ejercer la profesión:

1.- La primera de ellas es a través de la Resolución Ministerial Nº 3720/17 del Ministerio de Educación que permite que a través del ministerio mencionado se convaliden los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que hayan firmado convenios específicos con la Argentina y para los casos que en ellos se estipulan, a los efectos que los profesionales puedan ejercer su actividad o continúen sus estudios de posgrado en nuestro país.
Los países que mantienen un convenio firmado con la Argentina son: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Reino de España, Perú y Estados Unidos Mexicanos. A los efectos de este Convenio se entenderá por “reconocimiento”, la validez oficial otorgada a los títulos o grados académicos expedidos por instituciones de educación superior del sistema educativo del otro Estado signatario.
En el Artículo IV de la mencionada resolución se establece que las partes reconocerán en forma directa, con habilitación para el ejercicio profesional, los títulos de carreras universitarias equivalentes con acreditación vigente, en la República Argentina por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

2.- Otra de ellas es la más conocida y antigua, prescripta ley 17.132/1967 de Regulación y Control de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares en cuyo artículo 5to establece que los médicos deberán obtener su matrícula.
“Para ejercer las profesiones o actividades que se reglamentan en la presente ley las personas comprendidas en la misma deberán inscribir previamente sus títulos o certificados habilitantes en la Secretaría de Estado de Salud Pública, la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Los interesados en su primera presentación deberán constituir un domicilio legal y declarar sus domicilios real y profesional”.

2.1- Respecto de los médicos extranjeros, dice el art. 13 de la mencionada ley…

c) Los que tengan título otorgado por una Universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigor hayan sido habilitados por Universidades Nacionales;

d) Los profesionales de prestigio internacional reconocido, que estuvieran de tránsito en el país y fueran requeridos en consulta sobre asuntos de su exclusiva especialidad. Esta autorización será concedida a solicitud de los interesados por un plazo de seis meses, que podrá ser prorrogado a un año como máximo, por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Esta autorización sólo podrá ser nuevamente concedida a una misma persona cuando haya transcurrido un plazo no menor de cinco años desde su anterior habilitación. Esta autorización precaria en ningún caso podrá significar una actividad profesional privada y deberá limitarse a la consulta requerida por instituciones sanitarias, científicas o profesionales reconocidas;

e) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia de su contrato y en los límites que se reglamenten, no pudiendo ejercer la profesión privadamente;

f) Los profesionales no domiciliados en el país llamados en consulta asistencial deberán serlo por un profesional matriculado y limitarán su actividad al caso para el cual ha sido especialmente requerido, en las condiciones que se reglamenten;

g) Los profesionales extranjeros refugiados en el país que fueron habilitados en virtud de artículo 4º, inciso f) del decreto Nº 6.216/44 (ley 12.912) siempre que acrediten a juicio de la Secretaría de Estado de Salud Pública ejercicio profesional y se encuentren domiciliados en el país desde su ingreso.

3.- Específicamente respecto de los médicos bolivianos, fue sancionado con fuerza de ley (26.869) el 3 de julio de 2013, el Convenio de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual las partes signatarias, reconocerán en forma directa, con habilitación para el ejercicio profesional, los títulos de carreras universitarias equivalentes con acreditación vigente, en la República Argentina por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y en el Estado Plurinacional de Bolivia por el sistema ARCUSUR o su entidad nacional acreditadora, sin perjuicio de la aplicación de las reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesión. Tener Matrícula Nacional, por ejemplo.

4.- Recientemente mediante el DNU 260/2020. (De Emergencia Sanitaria) por el art. 2, inc. 8, … facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a: “Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina”.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”.

(*) Abogado
(*) Asesor Externo de TPC Compañía de Seguros S.A.; CEO de RiskOut S.A. Consultora Especializada en Responsabilidad Profesional Médica, Gestión de Riesgos y Seguridad del Paciente.

 

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